¿Cuál es la regulación legal de los Informes Psicosociales?
Actualmente, la regulación que se hace de los informes psicosociales es, posiblemente, a través de la "analogía".
Repasemos la normativa que le debería ser aplicable (si algún día deciden regularlos), así como la que le podría estar siendo aplicable, sin que se pueda considerar legal:
- Art. 122 de la Constitución Española:
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
Este artículo nos indica que todos los servicios de la Administración de Justicia han de estar regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.) (funciones, incompatibilidades, etc.).
En la actual legislación (L.O.P.J.), los equipos psicosociales no se recogen.
- Código Civil:
Artículo 92.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
.....
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
Tampoco en el Código Civil se habla de informe pericial, sino técnico, de ahí que no se pueda considerar el informe psicosocial como una prueba pericial.
- Ley de Enjuiciamiento Civil:
Artículo 1. Principio de legalidad procesal.
En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 348. Valoración del dictamen pericial.
El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.
Según este artículo, los jueces deberían valorar el resto de la prueba, no solo el informe.
Artículo 752. Prueba.
1. Los procesos a que se refiere este Título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.
Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes.
2. La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al tribunal, ni podrá éste decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria. Tampoco estará el tribunal vinculado, en los procesos a que se refiere este título, a las disposiciones de esta Ley en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable asimismo a la segunda instancia.
La LEC permite cierta flexibilidad en las pruebas (aunque no incluye expresamente las periciales). Los equipos psicosociales solo se mencionan en la LEC (entiendo que aplicando la analogía), bien como dictamen de especialistas (no como equipo técnico), o como cuando el equipo psicosocial o equipo técnico puede solicitar que se oiga al menor, pero no está hablando de la prueba que emite esos equipos psicosociales. La inseguridad jurídica es bestial. Ha llevado a que determinados jueces consideren que es una prueba pericial a la que es aplicable las garantías procesales de la LEC; y otros jueces no la consideran, de ahí que encontremos sentencias contradictorias.
A la pregunta de si el informe psicosocial es una prueba pericial tenemos que responder que NO. El art. 92.2 del Código Civil es el aplicable. Técnicamente no es un informe pericial; no se regula en la LEC como tal, y el juez no sabemos si tiene la obligación de llamar al que ha realizado el informe para ratificarse y dar aclaraciones; pudiendo surgir dudas y discordancias entre unos jueces y otros.
Los jueces suelen copiar lo que dice el informe y el equipo técnico, sin embargo, según el art. 348 L.E.C. deberían valorar el resto de la prueba, no solo (lo que dice) el informe. Según la L.E.C., el juez (el tribunal) valorará la prueba pericial (se aplica al informe psicosocial, entendiendo que la esencia es la misma que el técnico).
- Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 470-519):
Artículo 470.
1. Este libro, tiene por objeto la determinación del Estatuto Jurídico, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Española, de los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
2. Los citados Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, tendrán el carácter de Cuerpos Nacionales.
Artículo 471.
1. Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el artículo anterior, corresponden en los términos establecidos en esta ley, al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.
2. En los mismos términos, el Gobierno o, en su caso, las comunidades autónomas con competencias en la materia, aprobarán los reglamentos que exija el desarrollo de este libro.
Tal y como se vienen haciendo los psicosociales, se está atentando contra la tutela judicial efectiva y los principios: garantista, de legalidad y de contradicción. No solo es suficiente con que se modificase y entregasen un DVD, también sería necesario el visionado en las instalaciones de abogados y peritos de las partes.
Como conclusión, ni LOPJ, ni LEC regulan a los peritos judiciales, a pesar de que la Constitución Española obliga a que en la LOPJ se regule al personal al servicio de la Administración de Justicia. ¿Entonces esto obliga a que cualquier queja hacia el equipo psicosocial deba ser planteada ante un órgano diferente al poder judicial?.
OTROS:
- Un magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, ante la disparidad de informes de parte, en los juicios, adoptó la medida de sentar a los peritos de ambas partes con informes contradictorios y les pidió que justificasen sus argumentaciones contrarias en un mismo caso. También comentó la posibilidad de que los peritos de ambas partes elaborasen conjuntamente los informes. ¡Olé por este señor!
OTROS:
- Un magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, ante la disparidad de informes de parte, en los juicios, adoptó la medida de sentar a los peritos de ambas partes con informes contradictorios y les pidió que justificasen sus argumentaciones contrarias en un mismo caso. También comentó la posibilidad de que los peritos de ambas partes elaborasen conjuntamente los informes. ¡Olé por este señor!
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