IMPORTANTE
¿Os identificáis con el siguiente párrafo?. Creo que se da bastante en algunos niños sometidos a la alienación parental... sobre todo en la infancia y primera adolescencia... yo lo identificaba como miedo. Interesante sería un estudio que nos diera idea de cómo evoluciona en cada niño este "miedo" y cómo influirá en la relación entre padre alienado e hijo... y la que es mejor ¿Cómo se podría tratar ese miedo?, ¿cuál es el mejor momento para actuar y que no afecte de forma irreversible en la relación entre padre e hijo, así como en su actitud ante la vida (rasgos de personalidad)?
"Los niños sometidos a malos tratos (incluidos los psicológicos como pudiera ser la manipulación que se ejerce sobre el niño por parte de un progenitor en relación con el otro) deben desarrollar habilidades que tornen menos probable que sean agredidos, se hacen expertos en leer rostros, estados de ánimo, saben tanto desaparecer como aparecer en el momento adecuado, se anticipan a las necesidades de sus padres y evitan que se molesten, como si de esto dependiera su vida, a esto se le conoce como hipermentalización es una energía extra que tienen que usar para descifrar si es probable que los agredan o no, sin embargo esto no es gratis dado que esa energía extra suele sacarse de la que es necesaria para reconocer sus propias emociones, para expresar sus emociones, son niños que saben desaparecer de su agresor pero en el camino también desaparecen para los demás, incluso pueden llegar a desaparecer para ellos mismos".
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Art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
http://www.lawyerpress.com/news/2016_01/1301_16_011.html
DECÁLOGO
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APUNTES SOBRE EL DIVORCIO Y LOS HIJOS
¿Os identificáis con el siguiente párrafo?. Creo que se da bastante en algunos niños sometidos a la alienación parental... sobre todo en la infancia y primera adolescencia... yo lo identificaba como miedo. Interesante sería un estudio que nos diera idea de cómo evoluciona en cada niño este "miedo" y cómo influirá en la relación entre padre alienado e hijo... y la que es mejor ¿Cómo se podría tratar ese miedo?, ¿cuál es el mejor momento para actuar y que no afecte de forma irreversible en la relación entre padre e hijo, así como en su actitud ante la vida (rasgos de personalidad)?
"Los niños sometidos a malos tratos (incluidos los psicológicos como pudiera ser la manipulación que se ejerce sobre el niño por parte de un progenitor en relación con el otro) deben desarrollar habilidades que tornen menos probable que sean agredidos, se hacen expertos en leer rostros, estados de ánimo, saben tanto desaparecer como aparecer en el momento adecuado, se anticipan a las necesidades de sus padres y evitan que se molesten, como si de esto dependiera su vida, a esto se le conoce como hipermentalización es una energía extra que tienen que usar para descifrar si es probable que los agredan o no, sin embargo esto no es gratis dado que esa energía extra suele sacarse de la que es necesaria para reconocer sus propias emociones, para expresar sus emociones, son niños que saben desaparecer de su agresor pero en el camino también desaparecen para los demás, incluso pueden llegar a desaparecer para ellos mismos".
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BASTA DE SECUESTROS LEGALES!
Cada vez son más la gran cantidad de casos de padres/madres no convivientes con sus hijos que se ven impedidos del contacto y/u obstruido en el vínculo con los niños, posterior a una separación o divorcio, ya no se trata de casos aislados. Se trata de una PROBLEMÁTICA SOCIAL
- Las acciones de negar el vínculo de un niño con su padre/madre no-conviviente, se trata de actos premeditados y con maliciosa intencionalidad.
- Un padre o una madre que no puede ver o estar con sus hijos se encuentra en una situación de desamparo, soledad y muchas veces de incomprensión. Y la mayoría de las veces, solo encontrará comprensión de su problema en otra persona que esté pasando por la misma situación.
- El padre o madre impedido de contacto se encuentra en un enredo de cuestiones jurídicas y legales, un ir y venir a los Tribunales, muchas preguntas sin respuestas y una sensación de desconsuelo y lo que es aún más doloroso no le devuelve el vínculo con sus hijos. Y este malestar, sumado a la falta de información, sobre que se debe hacer cuando a uno se le cercena el contacto con su hijo, llevan a este padre/madre a la confusión y lo lleva a la depresión y al deterioro de su salud emocional.
NUESTRO RECLAMO A LAS AUTORIDADES JUDICIALES ES EL LEGITIMO DERECHO A SER PADRES/MADRES (no visitantes), EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y EL DERECHO DE NUESTROS HIJOS/AS A SER CRIADOS POR AMBOS PADRES POSTERIOR A UN DIVORCIO.
Debemos unirnos con el propósito de:
- PERSEVERAR; Seguir con paso firme que vamos por el camino de la recuperación del vínculo con nuestros hijos.-
- INFORMARNOS ; Conocer muy bien que existen leyes, derechos, formas de luchas, propuestas, que debemos conocer todos y que nos permitan ver lo que se puede hacer y contrarrestar el discurso del “no, esto no se puede”.-
- CAPACITARNOS : Aprender cada día más del tema y de esta experiencia, conociendo que no somos los únicos en el mundo que tenemos este problema, cuanto conocimiento mayores las posibilidades de revertirlo y de que no lo sufran nuestros hijos ni ahora ni en el futuro.-
- ORGANIZARNOS :Somos parte del cuerpo social, y debemos trabajar en red para hacer llegar nuestra voz a todas las organizaciones, instituciones, medios de comunicación, asociaciones civiles, etc, ya que nuestra problemática no tiene dueños, es de todos.-
“El problema es grave y las consecuencias aún más, porque un madre/padre que no puede ver o estar con su hijo siente un profundo dolor, pero un hijo que no puede ver o estar con alguno de sus padres es un sujeto en construcción al que se le está negando una parte de su historia, de su identidad y de su capacidad de elección.
Nuestros hijos tienen derecho a ser escuchados, a crecer con ambos padres presentes y a su identidad; ambos padre y madre, tenemos la obligación de ejercer una parentalidad responsable.
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Art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
TEXTO CONSOLIDADO conforme a última modificación: 29 de julio de 2015.
Artículo 9. Derecho a ser oído y escuchado.
“1. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.
“En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia (mi opinión: secundarios no únicos como se da en los procedimientos judiciales), si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos, cuidando preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.
“2. Se garantizará que el menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente. La madurez habrá de valorarse por personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos.
“Para garantizar que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo será asistido, en su caso, por intérpretes. El menor podrá expresar su opinión verbalmente o a través de formas no verbales de comunicación.
“No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor se podrá conocer la opinión del menor por medio de sus representantes legales, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de otras personas que, por su profesión o relación de especial confianza con él, puedan transmitirla objetivamente.
“3. Siempre que en vía administrativa o judicial se deniegue la comparecencia o audiencia de los menores directamente o por medio de persona que le represente, la resolución será motivada en el interés superior del menor y comunicada al Ministerio Fiscal, al menor y, en su caso, a su representante, indicando explícitamente los recursos existentes contra tal decisión. En las resoluciones sobre el fondo habrá de hacerse constar, en su caso, el resultado de la audiencia al menor, así como su valoración.”
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Se habló asimismo del “Plan de parentalidad” que, en Cataluña, es obligatorio desde 2011. Se recomendó que se incluyera dicho plan en los convenios reguladores, no siendo obligatorio en los procedimientos contenciosos. Recordamos que dicho plan es el que ya se viene usado en muchos países europeos, y con el que se regula de una manera más pormenorizada cómo y de qué manera se van a distribuir las responsabilidades y las obligaciones de cada progenitor. Con dicho plan, los progenitores hacen un esfuerzo para visualizar cómo se va a desarrollar en el futuro su relación con sus hijos, incluyendo por ejemplo qué pasaría si uno de los cónyuges quiere ir de viaje con los niños, o si se les quiere dejar al cuidado de una persona.
Dicho Plan de Parentalidad, ayuda a reducir la conflictividad entre los ex cónyuges y les ayuda a ser más responsables, asumiendo cada uno de ellos su parte y su rol de padre o madre. Pensamos que dicho plan ayuda por ejemplo a abandonar la idea del “padre de fin de semana”, muchas veces porque a dicho padre no le quedaba más remedio que asumir dicho papel, por el poco protagonismo que le otorgaban las sentencias de separación o divorcio. Cada vez este padre, va asumiendo más responsabilidades con sus hijos, además de llevarles a merendar a la hamburguesería de turno.
Por último también se habló en el Encuentro del que venimos hablando en este artículo, de que el Legislador debería ya abandonar ciertos términos que nos recuerdan al pasado, como “patria potestad”, “régimen de visitas”, “progenitor custodio”, y empezar a incluir términos que vienen dados por la legislación europea como “responsabilidad parental”, “períodos de convivencia”, “régimen de estancia”, “coparentalidad” o “corresponsabilidad en el cuidado de los hijos”, que son más acordes con los tiempos que estamos manejando.
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DECÁLOGO
1. Nunca desacredite a su ex-cónyuge delante de sus hijos, ya que ellos se sienten "parte de su mamá" y "parte de su papá", con lo que la crítica puede dañar su autoestima.
2. No utilice a sus hijos como mensajeros entre usted y su ex-cónyuge. Cuanto menos se sientan ellos parte de la pelea entre sus padres, mejor entenderán la situación.
3. Tranquilice a sus hijos haciéndoles entender que ellos no tuvieron ninguna responsabilidad en la separación. Muchos de ellos asumen como propias las causas de la ruptura.
4. Anime a sus hijos a que vean con frecuencia a su ex-cónyuge. Haga todo lo posible por estimular las visitas.
5. En cada paso de su divorcio o separación, recuérdese a si mismo que sus propios intereses no son los de sus hijos, por los que no debe incluirlos en ninguna negociación.
6. Sus hijos pueden ser estimulados a actuar como su "corresponsal" en la casa de su ex-cónyuge. Trate de no pedirles que le cuenten nada que no sea del interés de ellos. Deje a sus niños ser niños.
7. Si usted siente que no puede asumir el trance de la separación con calma y responsabilidad, pida asesoramiento terapéutico urgente. Sus problemas pueden trasladarse a sus hijos, complicándoles aún más el poder enfrentar con éxito la situación.
8. Cumpla con sus obligaciones económicas, "alimentos" de su hijo, en forma mensual y sin interrupciones. Sepa que de no hacerlo, el perjudicado será su hijo, que además de tener que enfrentar una situación familiar compleja, deberá soportar faltas materiales, lo cual puede tener un efecto permanente por el resto de su vida.
9. Si usted es un padre/ madre responsable, y no está recibiendo los "alimentos" por parte del que tiene obligación, no traslade su enojo a sus hijos. Esto alimenta en ellos el sentimiento de abandono, y los pone en situaciones muy difíciles.
10. Dentro de lo posible, no efectúe demasiados cambios en la vida de sus hijos. Si además de soportar la separación deben cambiar de residencia y de escuela, tardarán mucho más en superar el trauma del divorcio de sus padres.
“Yo soy
yo y mi circunstancia y si no la salvo a ella, no me salvo yo”. La terapia
estructural de Minuchín (1974) se inspira en el postulado de Ortega y Gasset.
Los niños, al vivir con un solo
progenitor, se dan cuenta de que su familia está incompleta. Los progenitores únicos,
faltos de compañía y apoyo, en ocaciones intentan convertir a sus hijos mayores
en compañeros adultos. En tales circunstancias es probable que se cargue al
niño con una responsabilidad indeseada, esperando que comparta las
preocupaciones de su progenitor como lo haría su pareja.
Las peleas y los conflictos
entres sus padres son considerados intolerables e intentan, cuando les es
posible, apartarse de los mismos, pero al mismo tiempo necesitan
desesperadamente saber qué está ocurriendo.
El divorcio, considerado como
un duelo, a pesar de las características individuales, parece existir un patrón
típico en el duelo normal del adulto. Se empieza por la conmoción, la negación,
pasando por la rabia, la culpa, la idealización y una etapa de intenso dolor psíquico.
Después de todo este caminar, se llega a la etapa final del duelo, en la cual
están presentes una serie de negociaciones internas, que van a ayudar a aceptar
la separación y la pérdida.
Cuando este proceso no se ha dado en un tiempo razonable (por
lo común, uno o dos años mínimo), se tornará patológico y habrá necesidad de
ayuda psicológica.
Las funciones parentales se
pueden dividir en nutritivas (consisten en dar amor, cuidado y protección a los
hijos) y normativas (ofrecen a los hijos oportunidades de crecimiento). Los
padres como formadores, son el control y la guía que enseña a los hijos la
capacidad de adaptación, y de ponerse límites. Estas funciones deben ser
cumplidas por ambos padres y es indispensable que haya negociaciones entre
ellos, para evitar mensajes contradictorios dirigidos a los hijos.
PASOS EN LA INTERVENCIÓN TERAPÉUTICA
DE ACUERDO A DIFERENTES MOMENTOS DEL PROCESO DE DIVORCIO:
-
Tener en cuenta las diferentes circunstancias que
se dan en cada etapa de desarrollo de la familia, no es lo mismo si los hijos
son niños pequeños, si son adolescentes
o adultos jóvenes.
-
Revisar la calidad del vínculo de la pareja y la flexibilidad de sus conductas, pues estos
elementos hablan de su grado de madurez y desarrollo yoico. Investigar la
sintomatología subclínica; puede explicar por qué se destapó el conflicto.
-
Rescatar y reforzar en la pareja su buena voluntad
para cumplir adecuadamente con la función de padres, aceptando las limitaciones
que cada uno de ellos tenga, y mostrándoles que pueden y que son capaces de
resolver las necesidades de sus hijos menores de común acuerdo.
-
A veces es imprescindible citar a los abuelos y
tratar de convertirlos en cuidadores de los hijos en lugar de “tironeadores” de
la situación.
-
Recurrir de ser posible a una mediación terapéutica,
frente a una separación o divorcio. Cuando se habla de la etapa de la ruptura,
se debe aclarar que algunas veces, uno de los cónyuges, o a veces ambos, no
tienen clara la idea del conflicto, y que la consulta de un hijo sintomático,
puede desencadenar la necesidad de una separación o de un divorcio.
INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
EN EL TRATAMIENTO:
Es importante
no dejar a la mujer atascada en su posición de víctima ante el proceso de
divorcio, sino de respaldarlas en su capacidad de hacerse cargo de sus vidas y
de desarrollar una identidad personal en la cual el matrimonio es una opción y
no un requisito.
Cuando
la mujer no está preparada ni económica, ni emocional, ni laboralmente, para
hacerse cargo de su vida y de la de sus hijos, el problema es primordialmente
social y político antes que emocional, por lo que la psicoterapia por sí sola
no es la solución, aunque hay aspectos en los que un terapeuta puede ser útil.
Con los
varones se puede discutir de temas como el disponer de un espacio adecuado para
que los hijos lo visiten, que pueda relacionarse con chicos de diversas edades
y a manejar su relación con los hijos sin recurrir excesivamente a las abuelas,
tías, o amigas mujeres.
En general,
los varones experimentan y expresan principalmente enojo, indignación y deseos
de venganza; no poseen entrenamiento para identificar otro tipo de emociones más
delicadas como tristeza, soledad, sentimiento de abandono, inseguridad, miedo,
etc. La liberación e integración de estas emociones le serviría al hombre para
lograr un proceso adecuado de divorcio además de para mantener todas sus
relaciones de manera más satisfactoria en el futuro. Su tendencia (en ocasiones obligada)[1]
a tratar el divorcio como un acontecimiento legal, logístico y económico, y no
como un proceso emocional le quita al hombre el tiempo y el espacio emocional
que precisa para experimentar sus pérdidas, para elaborar el duelo, para
reflexionar sobre el matrimonio, para cambar en consecuencia y para emprender
nuevas relaciones de modo más coherente y tranquilo.
Es
conveniente que antes de involucrarse en una relación romántica intensa,
promover que se interese en los beneficios de mejorar su relación con sus hijos,
con sus padres y con otros miembros de su familia y ampliar su red de amistades
y el nivel de intimidad y respaldo de éstas.
La
capacidad adquirida para llevar adelante y gobernar su propia vida emocional le
posibilita al hombre volver a casarse cuando así lo desea, en lugar de hacerlo
debido a que necesita encontrar lo antes posible otra mujer que lo cuide. (Walters
y col. 1998, p. 289).
En síntesis
se trata de desarrollar una identidad más autónoma para las mujeres y la
adquisición de aptitudes más afectivas e interpersonales por parte de los
hombres (tareas para mantener vínculos con sus hijos).
VENTAJAS DE UN APOYO TERAPÉUTICO:
Adjudicación
de culpas y responsabilidades inmiscuyendo a los hijos y parientes cercanos
para que tomen partido, por alguno de los dos. El miedo y la vivencia catastrófica
paralizan a muchos de ellos y empiezan a manifestar mal rendimiento escolar,
miedo, angustia, desconcierto y sentimientos ambiguos que los confunden. La
afección de los hijos suele ser fácilmente entendida por los padres, pero, la
modificación de las conductas de los niños no es fácil, es por eso que se
insiste en el apoyo terapéutico. Las antiguas pautas habituales de vida se
tienen que cambiar y esto desestabiliza a los miembros de la familia. Tomando
en consideración el conflicto, podemos entender que los más pequeños sufran más
sentimientos de pérdidas y abandono; una parte de su mundo se rompió. Hay que
aclararle en todas las ocasiones que se pueda, que no se pierde a ninguno de
los padres, que solo se modifica la manera de tenerlos. En más de un caso la pérdida
sí es real, y estos niños cargan en sus vivencias y fantasías durante toda su
vida, la sensación de abandono, y si esta situación no se digiere y se acepta a
través de un eficaz y oportuno proceso de duelo, corren el peligro de problematizar
sus relaciones de pareja. En estos casos la ayuda terapéutica es indispensable.
El que
una familia logre resolver de manera saludable la resolución de un divorcio,
depende básicamente del grado de salud mental que tengan los cónyuges. Si
existe la suficiente salud mental, la familia saldrá adelante, con deseos de
seguir creciendo como seres humanos.
PSICOEDUCACIÓN Y ORIENTACIÓN A
PADRES:
Si bien es útil saber que determinadas reacciones son típicas
en los niños de cierta edad, usted iniciará la relación más plena y
satisfactoria con sus hijos cuando empiece aconsiderarlos, aparte de unidos a
usted por lazos consanguíneos, personas independientes. En los matrimonios próximos
a la disolución, los padres se hallan tan embebidos en sus propios problemas
que no tienen tiempo ni energía para observar (y escuchar) a sus hijos. Y sin
embargo, dentro de cada uno hay una persona que lucha por emerger y ser
reconocida. De la experiencia compartida del luto que se guarda por la muerte
de la relación marital en el divorcio creador puede resultar una estrecha
relación entre dos personas, basada en la aceptación mutua de lo que cada cual
es y no de lo que “debería ser”.
Ver a
nuestros hijos como personas y no como extensiones de nuestra individualidad y
de nuestras necesidades no es tarea fácil. Transgredimos de manera
ininterrumpida la frontera invisible entre ellos y nosotros y nos aprovechamos
del lazo biológico en detrimento de su individualidad.
Shirley
Luthman, en su libro “Intimacy: The Essence of Male and Female” escribe lo
siguiente: “Creo que lo que realmente se
hereda constituye muy poco. Sería la excepción y no la regla que un hijo fuera
semejante a sus padres en cuanto a su personalidad si no existiera la intrusión
parental”.
Llega
felizmente a la edad adulta quien tiene la seguridad de saber que su
individualidad merece aprobación. Puede sobrevivir y obtener cuanto necesite
sin vergüenza, hipocresía, manipulaciones ni distorsiones. Este conocimiento es
la base para que un individuo se sienta una persona completa y autónoma.
En
momentos de crisis se deben escuchar especialmente los comentarios y preguntas
del niño, para tener una idea clara de sus ansiedades específicas,
preocupaciones y falsos conceptos. Esto puede lograrse a veces jugando,
haciendo dibujos o consiguiendo que el niño hable con su juguete favorito.
Las
reacciones a corto plazo en los niños son esperadas y normales. Necesitan
expresar sus preocupaciones sobre el divorcio. Necesitarán discutir con ambos
padres varias veces sobre los nuevos sentimientos. Escuchar las preocupaciones
de los niños y permitirles que se sientan enojados o tristes es una ayuda
importante dentro del proceso. Cuando los niños se muestran “intactos” por el
proceso y no lo hablan es bueno que los padres se lo pregunten (e incluso tengan la iniciativa
de expresarse, para comprobar si el niño le sigue con algún comentario del que
se pueda sacar alguna impresión).
CONSEJOS PARA LOS PADRES
DIVORCIADOS:
- Recuerden que el no haber
funcionado como pareja no quiere decir que no puedan ser buenos padres o que no
puedan funcionar como padres. Esto lo deben acordar y saber los dos.
-
Comuníquese: informen al otro de los eventos y
situaciones cuando algo pasa antes de que lo sepan por los niños. Nunca usen a
los niños como mensajeros.
-
Coordínense con el otro. En cuanto estándares de
disciplina, reglas restricciones. No tienen que ser los mismos en ambas casas
pero ambos padres deben estar de acuerdo en la mayoría de las limitaciones. Coordinar
esfuerzos y animar a los niños a tener contacto con el otro padre. Esta ayudará
a quitar los sentimientos de poca lealtad en los niños.
-
Compromiso: esto es difícil cuando hay enojo de
alguna parte, pero deben verse seguido para dar un buen ejemplo a los hijos.
CONSEJOS PARA LOS HIJOS
DIVORCIADOS:
- Los niños
tienen derecho a ambos padres.
- Deben
decirles cómo se sienten y lo que desean.
- Si
ellos quieren hacer cambios en cuanto al tiempo que están con cada uno o con
quien vive deben hablarlo con el padre al que temen lastimar.
- Los
niños deben decir a los padres cuando se sientan incómodos en alguna situación.
- No
siempre es posible que ambos padres estén juntos o trabajar juntos, pero con
uno que sea flexible es mejor que los dos peleando.
Palabras claves: incertidumbre, pérdida,
ira, culpa, alivio, confusión, angustia, seguridad, inestabilidad, conflicto de
lealtad, deseo de estar con los dos, educación, formación, establecimiento de límites,
rabia, depresión, conmoción, insensibilidad, incredulidad, reorganización
familiar, conservar o recuperar su confianza en sí mismo, niveles de estrés,
educación y crianza.
APUNTES SOBRE EL DIVORCIO Y LOS HIJOS
En la literatura clínica... diferentes tipos de situaciones relacionadas con la interferencia en el régimen de "visitas": Síndrome de Alienación Parental" y el síndrome de la madre maliciosa Turkat (1994, op. cit. en Justicia y Cantón, 2000) o el síndrome de Medea (nombres utilizados para estos últimos con connotaciones sesgadas, quizás basadas en que la mayoría de las custodias monoparentales las han venido disfrutando las mujeres y continúan aún).
C. Rodríguez-Domínguez et al. / Anuario de Psicología Jurídica 2014 24 (2014) 19-29
Nuestras observaciones muestran que el sexto y séptimo año constituyen un momento particularmente crítico, cuando el niño comienza a asumir un papel de agresor activo primero en su familia y posteriormente en los contextos extrafamiliares. Podemos intentar una explicación de este cambio integrando las observaciones hasta ahora adelantadas, con algunas consideraciones sobre el desarrollo de las habilidades cognoscitivas y morales en la infancia.
Sabemos por los estudios clásicos de Piaget (1947) y los de Kholberg (1976) que el niño de edad inferior a los 6 años atribuye mucho valor a la obediencia y al respeto de las reglas por el solo hecho de que estas provienen de la autoridad del adulto. Tiene tendencia, por lo tanto, a considerar justas tanto las normas sostenidas por la autoridad, como aquellos comportamientos que pueden evitarle sufrir castigos.
En las configuraciones familiares que hemos descrito, el niño de esta edad no se opondrá abiertamente al progenitor que considera como dominante, bien por el temor a ser castigado, o bien por la verdadera incapacidad de emitir juicios de valor justos o injustos en relación con criterios personales de referencia. El, como decíamos, se sentirá efectivamente cercano a aquel o aquella que percibe como víctima, desarrollará sentimientos de hostilidad hacia el otro progenitor y tenderá a imaginarse a sí mismo en el papel de vengador que aplica la ley del Talión (justicia retributiva). Hacia los 6-7 años, en cambio, la adquisición de criterios de juicio, fundados en un concepto de justicia distributiva, pero sobre todo el desarrollo de la capacidad de juzgar las intenciones ajenas y de ponerse en el lugar de los otros (habilidad de role taking), le dará una nueva visión de las relaciones familiares. Además de reaccionar empáticamente al sufrimiento de la "víctima", el niño tratará ahora también de interpretar sus intenciones. Aquellos deseos de venganza y de resarcimiento que animan a la "víctima" serán percibidos por el niño como justas exigencias para oponerse al compañero. El, ciertamente, no está capacitado para comprender, ni en el plano lógico ni en el relacional, las interconexiones que existen en la relación entre los padres. Posee un esquema de lectura simple y lineal, que lo lleva a creer que las acciones erróneas más evidentes deben ser las castigadas -aun cuando el que las realice sea un adulto para restablecer condiciones de justicia y equidad. Comenzará, por lo tanto, a rebelarse para castigar al culpable y con la expectativa de obtener el reconocimiento de aquel al que cree defender. La desilución de estas expectativas, el aumento del conflicto entre los padres y la consecuente connotación negativa de su comportamiento, expresada esta vez también por el progenitor más cercano afectivamente a él, serán sentidos como una traición y juzgados como un injusto atropello, esta vez hacia él, y al cual debe rebelarse más adelante y en primera persona, no sólo en familia, sino también fuera de ella (estrategias estables incluso fuera de la familia). Para mayor claridad hemos resumido en el cuadro 1 las reacciones del niño según el desarrollo del juego familiar.
PLAN DE PARENTALIDAD
En Cataluña se aprobó la Ley 25/2010, de 29 de julio, que modificó el Llibre Segon del Codi Civil de Catalunya, relatiu a la persona i la família. Aunque dicha Ley no menciona específicamente el término “custodia compartida”, introdujo el concepto de la responsabilidad parental compartida. La Ley contempla el carácter preferente de la custodia compartida, pero no se otorgará por defecto, como prevé la Ley aragonesa. Si no hay acuerdo entre los progenitores, será el Juez quien decida cuál de ellos asume la guarda de los hijos menores. El pacto de relaciones familiares constituye uno de los ejes sobre los que se articula el actual régimen de atribución de la custodia. El Código Civil de Catalunya (CCC) sustituye el término custodia compartida por el de guarda compartida junto al de potestad parental compartida.
Cada uno de los padres presentará un plan de parentalidad en el que deben especificar cómo piensan ejercer sus responsabilidades con los hijos, planes que el Juez tratará de conciliar. Además separa la atribución del uso de la vivienda de la custodia de los hijos, concediéndola a quien quede en peor situación económica.
Artículo 233-9. Plan de parentalidad
1. El plan de parentalidad ha de concretar la forma en que ambos progenitores ejercerán las responsabilidades parentales. Se ha de hacer constar los compromisos que se asumirán respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.
2. En las propuestas del plan de parentalidad han de constar los aspectos siguientes:
a) El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Se han de incluir reglas que permitan determinar a qué progenitor corresponde la guarda en cada momento.
b) Las tareas de que se ha de responsabilizar cada progenitor con relación a les actividades cotidianas de los hijos.
c) La forma como se han de realizar los cambios en la guarda y, si es preciso, como se han de repartir los costes que generen.
d) El régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga consigo.
e) El régimen de estancias de los hijos con cada progenitor en los períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
f) El tipo de educación y las actividades extra escolares, formativas y de ocio, si es preciso.
g) La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
h) La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.
3. Las propuestas del plan de parentalidad pueden prever la posibilidad de recurrir a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de la aplicación del plan, o la conveniencia de modificar el contenido
para adaptarlo a les necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos.
C. Rodríguez-Domínguez et al. / Anuario de Psicología Jurídica 2014 24 (2014) 19-29
GUÍA ORIENTATIVA PARA LA CONFECCIÓN DEL PLAN DE PARENTALIDAD
Ubicación vivienda paterna; Ubicación vivienda materna;
Dirección y plano de zona Dirección y plano de zona
Describa los miembros de convivencia de la unidad familiar: Describa los miembros de convivencia de la unidad familiar:
Indique el tipo de vínculo, entre los adultos y los menores: Indique el tipo de vínculo, entre los adultos y los menores:
Hay familia extensa, indique los vínculos entre adultos y los menores: Hay familia extensa, indique los vínculos entre adultos y los menores:
Explique las actividades en que participa el menor en el núcleo familiar: Explique las actividades en que participa el menor en el núcleo familiar:
Ubicación del centro escolar: Ubicación del centro escolar:
Curso del menor Curso del menor
Amigos del menor en el entorno escolar Amigos del menor en el entorno escolar
Amigos del menor en el entorno familiar paterno Amigos del menor en el entorno familiar materno
Implicación del progenitor en relación al centro escolar Implicación del progenitor en relación al centro escolar
Vida laboral del padre: Vida laboral de la madre:
Horarios Horarios
Turnos Turnos
Horarios del menor Horarios del menor
Compaginación horaria de ambos Compaginación horaria de ambos
Describa los espacios en que se produce la adaptación horaria con los menores: Describa los espacios en que se produce la adaptación horaria con los menores:
Específicamente: ¿Hora de levantarse, qué implica? Específicamente: ¿Hora de levantarse, qué implica?
Desplazamientos: Desplazamientos;
Acompañamiento al menor al centro escolar Acompañamiento al menor al centro escolar
Horarios Horarios
Días que lo acompaña Días que lo acompaña
Recogida del menor del centro escolar Recogida del menor del centro escolar
Horarios Horarios
Días en que lo recoge Días en que lo recoge
¿Autobús escolar? ¿Autobús escolar?
¿Comedor escolar? ¿Comedor escolar?
¿Come en casa? ¿Come en casa?
¿En la tarde cómo es la actividad extra escolar del menor? ¿En la tarde cómo es la actividad extra escolar del menor?
Describa las pautas de higiene habituales del menor Describa las pautas de higiene habituales del menor
Cena y horario de acostarse al menor Cena y horario de acostarse al menor
Personalidad del menor, rasgos y características: Personalidad del menor, rasgos y características:
Edad Edad
Momento del desarrollo Momento del desarrollo
Pautas psicoeducativas Pautas psicoeducativas
Actividades de su preferencia Actividades de su preferencia
Tipo de demandas del menor al padre Tipo de demandas del menor a la madre
Desarrollo educativo del momento actual: pautas psicoeducativas que asume el padre Desarrollo educativo del momento actual: pautas psicoeducativas que asume la madre
En su caso: ¿Refuerzo escolar pedagógico o especializado? En su caso: ¿Refuerzo escolar pedagógico o especializado?
En su caso: ¿Tratamiento médico y forma de participación del padre? En su caso: ¿Tratamiento médico y forma de participación de la madre?
En su caso: ¿Tratamiento psicológico y forma de participación del padre? En su caso: ¿Tratamiento psicológico y forma de participación de la madre?
Centro médico de adscripción Centro médico de adscripción
En su caso: Tipo de seguro médico, mutua, hospital de referencia o CSMIJ En su caso: Tipo de seguro médico, mutua, hospital de referencia o CSMIJ
En su caso: Pautas médicas o psicológicas o de reeducación del menor En su caso: Pautas médicas o psicológicas o de reeducación del menor
Forma de participación del padre Forma de participación de la madre
Hábitos de alimentación en el entorno paterno Hábitos de alimentación en el entorno materno
Situaciones especiales, en su caso: (Diabetes infantil, obesidad, anorexia, bulimia, etc.) Situaciones especiales, en su caso: (Diabetes infantil, obesidad, anorexia, bulimia, etc.)
Distribución y espacios del menor en la vivienda del padre. (fotos, planos...) Distribución y espacios del menor en la vivienda de la madre. (fotos, planos...)
Pautas de comunicación con el otro progenitor, horarios y tipo de medios, móvil, Pautas de comunicación con el otro progenitor, horarios y tipo de
internet, video, conferencia, etc. medios, móvil, internet, video conferencia, etc.
internet, video, conferencia, etc. medios, móvil, internet, video conferencia, etc.
En su caso: Traslados de ciudad o país, especialmente cuando un progenitor reside En su caso: Traslados de ciudad o país, especialmente cuando un progenitor reside en el extranjero. en el extranjero.
Formas en que perciben los niños el tiempo que están separados de su padre o madre tras el divorcio
Reproducimos un interesante cuadro sobre las formas en que perciben los niños el tiempo que están separados de su padre o madre tras el divorcio (Jan Piet H. de Man 2012)
| niño/a 1 año edad | un día | lo experimenta (como si fuera adulto) | 1 mes |
| niño/a 1 año edad | 6 días | lo experimenta (como si fuera adulto) | 6 meses |
| niño/a 1 año edad | 12 días | lo experimenta (como si fuera adulto) | 1 año |
| niño/a de 3 a 6 años | un día | lo experimenta (como si fuera adulto) | quince días |
| niño/a de 3 a 6 años | 6 días | lo experimenta (como si fuera adulto) | 2 meses |
| niño/a de 3 a 6 años | 12 días | lo experimenta (como si fuera adulto) | 4 meses |
DESARROLLO COGNOSCITIVO DEL NIÑO Y PERCEPCIÓN DEL CONFLICTO CONYUGAL
Nuestras observaciones muestran que el sexto y séptimo año constituyen un momento particularmente crítico, cuando el niño comienza a asumir un papel de agresor activo primero en su familia y posteriormente en los contextos extrafamiliares. Podemos intentar una explicación de este cambio integrando las observaciones hasta ahora adelantadas, con algunas consideraciones sobre el desarrollo de las habilidades cognoscitivas y morales en la infancia.
Sabemos por los estudios clásicos de Piaget (1947) y los de Kholberg (1976) que el niño de edad inferior a los 6 años atribuye mucho valor a la obediencia y al respeto de las reglas por el solo hecho de que estas provienen de la autoridad del adulto. Tiene tendencia, por lo tanto, a considerar justas tanto las normas sostenidas por la autoridad, como aquellos comportamientos que pueden evitarle sufrir castigos.
En las configuraciones familiares que hemos descrito, el niño de esta edad no se opondrá abiertamente al progenitor que considera como dominante, bien por el temor a ser castigado, o bien por la verdadera incapacidad de emitir juicios de valor justos o injustos en relación con criterios personales de referencia. El, como decíamos, se sentirá efectivamente cercano a aquel o aquella que percibe como víctima, desarrollará sentimientos de hostilidad hacia el otro progenitor y tenderá a imaginarse a sí mismo en el papel de vengador que aplica la ley del Talión (justicia retributiva). Hacia los 6-7 años, en cambio, la adquisición de criterios de juicio, fundados en un concepto de justicia distributiva, pero sobre todo el desarrollo de la capacidad de juzgar las intenciones ajenas y de ponerse en el lugar de los otros (habilidad de role taking), le dará una nueva visión de las relaciones familiares. Además de reaccionar empáticamente al sufrimiento de la "víctima", el niño tratará ahora también de interpretar sus intenciones. Aquellos deseos de venganza y de resarcimiento que animan a la "víctima" serán percibidos por el niño como justas exigencias para oponerse al compañero. El, ciertamente, no está capacitado para comprender, ni en el plano lógico ni en el relacional, las interconexiones que existen en la relación entre los padres. Posee un esquema de lectura simple y lineal, que lo lleva a creer que las acciones erróneas más evidentes deben ser las castigadas -aun cuando el que las realice sea un adulto para restablecer condiciones de justicia y equidad. Comenzará, por lo tanto, a rebelarse para castigar al culpable y con la expectativa de obtener el reconocimiento de aquel al que cree defender. La desilución de estas expectativas, el aumento del conflicto entre los padres y la consecuente connotación negativa de su comportamiento, expresada esta vez también por el progenitor más cercano afectivamente a él, serán sentidos como una traición y juzgados como un injusto atropello, esta vez hacia él, y al cual debe rebelarse más adelante y en primera persona, no sólo en familia, sino también fuera de ella (estrategias estables incluso fuera de la familia). Para mayor claridad hemos resumido en el cuadro 1 las reacciones del niño según el desarrollo del juego familiar.
Cuadro 1 Evolución del juego familiar y reacciones del niño
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Fases del juego familiar Reacciones del niño
__________________________________________________________
1º etapa: conflicto conyugal Ansiedad, irritabilidad
2º etapa: inclinación de los hijos Ansiedad, miedo
3º etapa: coalición activa Furia, agresividad
4º etapa: instrumentalización Furia, agresividad, hostilidad
incluso fuera de la familia
En los casos de maltrato crónico y repetido hay posibilidades de recuperación, a través del tratamiento, si el juego familiar todavía no ha alcanzado la cuarta etapa. Si las relaciones familiares se desarrollan según las modalidades de la cuarta etapa, la terapia de familia, por sí sola, es frecuentemente insuficiente. Para modificar las respuestas emocionales y de comportamiento del niño es necesario intervenir simultáneamente en varias áreas de su vida (escuela, grupo de compañeros, relaciones con los parientes, etc.) y ofrecerle, al mismo tiempo, un acercamiento psicológico individual.
___________________________
"Gran parte de la violencia inadecuada de la familia" no es más que "una versión distorsionada y desproporcionada de un comportamiento de apego por un lado, y el comportamiento de crianza por el otro (Bowlby, 1984). La violencia sobre el hijo sería expresión, desde esta perspectiva, de un modo inadecuado de manifestar la rabia y la preocupación, que nacen del temor de pérdida y de separación. Las observaciones sobre estos padres muestran la presencia en ellos de una extrema sensibilidad "a cualquier tipo de separación aun la más banal (percepción confusa e indefinida por la naturaleza misma de la coalición intergeneracional) y común" (ibídem). Y esto no sólo en virtud del hecho de haber vivido experiencias reales de separación de su propia familia de origen, sino de haber sufrido repetidamente la amenaza de ser abandonados por sus propios padres. Esto es signo de que las "amenazas repetidas de abandono son patógenas, tanto como las separaciones reales, si no más (ibídem).
La intervención psicológica en el maltrato debe modificar la posición que cada miembro ocupa en el juego familiar... prisioneros de un juego disfuncional donde no pueden evitar jugar un papel activo. Intervenciones clínicas individuales corren el riesgo de ser parciales e ineficaces, sobre todo en la fase inicial de acercamiento al problema.
Estructuración de un sistema estable de respuestas emocionales...
La intervención psicológica en el maltrato debe modificar la posición que cada miembro ocupa en el juego familiar... prisioneros de un juego disfuncional donde no pueden evitar jugar un papel activo. Intervenciones clínicas individuales corren el riesgo de ser parciales e ineficaces, sobre todo en la fase inicial de acercamiento al problema.
Estructuración de un sistema estable de respuestas emocionales...
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¿Qué hace el psicólogo en un juzgado?
El psicólogo no le dice al juez cuál es el régimen o la custodia, pero sí que vamos a asesorarle, vamos a darle un análisis extenso para facilitar la decisión judicial.
El psicólogo evalúa por un lado a los progenitores, y por otro lado a los niños. A los progenitores, sobre todo busca saber:
- Cuáles son sus rasgos de personalidad predominantes y cuál es su ajuste psicológico (si hay estabilidad emocional o inestabilidad emocional).
- Por otro lado, también se va a estudiar cuáles son sus estilos educativos: autoritario (se imponen límites, no hay negociación, la comunicación es cerrada), democrático (más abierto, comunicación fluida, se imponen límites pero también hay recompensas, hay refuerzos) o podría haber estilo educativo negligente (los padres no cubrirían las necesidades básicas de los hijos).
- También se van a evaluar las capacidades o habilidades parentales con respecto a los niños (empatía, de gestión emocional, de resolución de problemas, si atiende a las necesidades de los niños, cuáles son sus rutinas, sus horarios, si sabe la etapa escolar en la que se encuentra, el desarrollo psicoevolutivo, la capacidad de resolver los padres los conflictos que presenta el niño (dudas ante el divorcio, etc.).
En la evaluación de los niños:
- Ajuste emocional (personal, social, cómo gestiona las emociones, su expediente académico, tipo de relaciones, continuidad en las amistades del colegio u otro tipo de amistades).
- Ajuste familiar en casa, estilo o vínculo afectivo que sería el padre psicológico que no tiene por qué ser uno solo sino que pueden ser ambos, tipo de apego entre el niño y el progenitor, comunicación con ambos progenitores.
Por debajo de 3 ó 4 años los menores no son evaluados. Hasta los 8 años se evalúan a los niños con los padres a través del juego, la asociación libre y de cooperación, para evaluar el vínculo entre el progenitor y el niño. Se evalúa la personalidad, habilidades y capacidades parentales; a los mayores de 8 años se les pasa el TAMAI con el que se obtiene información de la inadaptación general, personal, escolar, insatisfacción familiar, con los hermanos, así como de los estilos educativos de los progenitores y las discrepancias entre ellos.
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo titulado "PERITAJES PSICOLÓGICOS EN CASOS DE
GUARDA Y CUSTODIA" surge a partir de la demanda que el Grupo Luria de
Madrid solicita al alumnado de la 3ª
promoción del curso 2001-2002 -del que formo parte- de "Experto/a en
psicoterapia infanto juvenil".
Los objetivos son facilitar a
profesionales de la psicología, conocimientos para realizar informes periciales
en este ámbito y comprensión para entender la relación entre las dos ciencias:
psicología y derecho.
Las referencias y la documentación
consultada corresponden a la experiencia directa y las revisiones realizadas
por profesionales que pertenecen al ámbito institucional en distintos lugares
de nuestro país (Madrid, Bilbao, Murcia y Valladolid); es decir que forman
parte de los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia.
Sin embargo, teniendo en cuenta que
el origen de la solicitud para este tipo de informes hace posible que se
realicen desde la práctica privada, es necesario ampliar los conocimientos y
asegurar nuestra profesionalidad cuando nos solicitan apoyo para investigar una
determinada situación familiar y emitir una conclusión. Conviene precisar en
este punto, que en ningún caso este tipo de informes serán vinculantes y que
siempre será el/la Juez/a quién tome la decisiones finales (como en el caso que
nos ocupa de otorgar la guarda y custodia a uno u otro cónyuge o establecer un
determinado régimen de visitas), si bien es verdad que en los últimos 20 años
cada vez más estas decisiones están apoyadas en los resultados del diagnóstico
psicológico o psicosocial.
Con los dos primeros puntos se ha querido poner de manifiesto la
justificación de la necesidad de recurrir a psicólogos en este tipo de casos,
qué tipo de cuestiones del ámbito del derecho se deberían conocer y cual es el proceso que establece la ley
para incorporar los informes periciales y los peritos a los actos judiciales.
Los siguientes tres puntos
corresponden al tipo de variables, criterios e instrumentos de diagnóstico que
se suelen utilizar en peritajes psicológicos aplicados al derecho de familia a
la hora de determinar casos de custodia disputada.
Asímismo se han considerado una
serie de aspectos éticos y una explicación del concepto de mediación y los
tipos de custodia que existen actualmente.
En relación al lenguaje utilizado a
lo largo del presente trabajo, aclarar que aunque muchos de los términos están
expresados en género masculino, para facilitar la lectura y por economía
lingüística, en los mismos están implícitos tanto el masculino como el
femenino.
Malpartida de Caceres, 9
de junio de 2002
1. MARCO LEGAL
La reforma operada en el derecho de familia por la Ley 30/81, de 7 de
julio, la llamada Ley de Divorcio, cambió la perspectiva y los parámetros para
la adopción de medidas judiciales respecto al cuidado y educación de los hijos
en los procedimientos de separación, nulidad y divorcio, y en sintonía con este
cambio se materializó la posibilidad de que en dichos procesos judiciales
intervinieran regularmente como peritos los psicólogos y asistentes sociales.
Antes de la promulgación de esta ley, los criterios legales básicos en
los supuestos de nulidad y separación matrimoniales eran los de culpabilidad e
inocencia y la buena o mala fe. Las medidas sobre guarda y custodia de los
hijos, educación, etc. se resolvían asociándose a la culpabilidad o inocencia
de uno o de ambos padres. Así, en los casos de separación, se atribuía la
custodia al cónyuge inocente y, en los casos de nulidad, a aquel a quien se le
apreciaba la buena fe. Si ambos resultaban culpables o con mala fe podían
confiarse los hijos a un tutor y, si no había culpabilidad o mala fe, el
criterio era conferir los hijos menores de siete años siempre a la madre y,
pasada esta edad, los varones al padre y las hijas a la madre, con posibilidad
de separación de los hermanos.
Con la ley mencionada, las medidas que se adopten sobre los hijos como
consecuencia de los procedimientos de separación conyugal, divorcio o nulidad
deberán ser acordadas siempre en beneficio de los mismos. Cambia radicalmente
la perspectiva, sustentándose las decisiones ya no en la calificación conyugal
de los progenitores sino en la valoración de las necesidades e interés de los
menores.
El Código Civil establece las medidas siguientes (art. 92):
aLas medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos serán
adoptadas en beneficio de ellos, tras oírles si tuvieran suficiente juicio y
siempre a los mayores de 12 años.
aSe procurará no separar a los hermanos.
aEl Juez de oficio o a petición de los interesados podrá recabar el
dictamen de los especialistas.
El especialista en una materia, a quien se recurre desde un Tribunal
para que aporte una información específica referente a su área de conocimiento,
es denominado "perito" por la ley. En los procedimientos civiles se
reconoce la posibilidad de que los
peritos de cualquier especialidad puedan informar; bien como peritaje de las
partes que intervienen en el litigio (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 336),
bien por designación del tribunal, sin instancia de parte (L.E.C., art. 340).
Desde 1983, atendiendo a una sugerencia del Consejo General del Poder
Judicial, el Ministerio de Justicia comenzó a institucionalizar la figura del
psicólogo en los juzgados de Primera Instancia, de Familia, en paralelo a la
del trabajador social, constituyendo ambos profesionales los equipos
psicosociales de los Juzgados de Familia (Albarrán Olivera, J., 1989).
La determinación de la guarda y custodia del menor en procesos de
separación y divorcio constituye el tema principal de intervención psicológica
(45%), seguida por la conveniencia y regulación de los planes de comunicación
de los menores con el progenitor no custodio (38%), (Martín Corral, S., 1993).
2. PROCEDIMIENTO DEL PERITAJE
EN EL DERECHO DE FAMILIA
Nominación
En el supuesto del Equipo Técnico Institucional, la nominación del
Psicólogo es automática, por su adscripción al Juzgado; viene definida en
contrato, y, por tanto, no es imprescindible que acepte y jure el cargo en cada
caso.
En el supuesto del Peritaje privado existen varias vías de posible
nominación.
aPor proposición consensuada de las partes, lo que supone que los
respectivos letrados estén de acuerdo en el nombre propuesto.
aPor insaculación, lo que supone desacuerdo entre las partes; el
sistema propuesto por el los Colegios de Psicólogos suele ser el de listas de
colegiados, abiertas en unos casos y, en otros, con el requisito previo de un
cierto nivel de formación; a las que se dirigirán las instancias Judiciales (ya
de oficio, ya a proposición de las partes discordantes) para solicitar el
nombramiento de la terna que por turno corresponda eligiéndose, al azar y por
insaculación, un nombre de entre los tres propuestos.
Estudio de autos
Una vez nominado el psicólogo, lo primero que deberá hacer al recibir
el nombramiento será jurar o prometer el fiel desempeño del cargo. Después
habrá que estudiar el expediente para
poder extraer la siguiente información:
aAnálisis de la trayectoria del propio proceso
aAnamnesis (pública) y datos generales y de localización de las
personas interesadas
aEstudio de otros documentos, técnicos o no (informes psicológicos o
psiquiátricos) aportados al expediente como prueba documental.
Evaluación
psicológica
Las actuaciones que se suelen efectuar son:
aEvaluación individual de cada uno de los cónyuges
aEvaluación individual de cada uno de los hijos del matrimonio
aEvaluación de los sistemas o patrones de relación existentes entre los
hijos; y de todos y cada uno de los hijos con cada uno de sus progenitores
aAnálisis de la influencia que, en su caso, puedan ejercer otras
terceras personas (nuevas parejas por ejemplo) en la dinámica familiar.
A continuación se mencionan distintos aspectos que se deben explorar,
partiendo del modelo propuesto por
Vicente Ibáñez, psicólogo del Equipo Técnico adscrito a los Juzgados de
Familia de Madrid.
En los Adultos
aSituación coyuntural, relaciones con su familia y con terceros. Forma
en que se percibe la separación o el divorcio.
aEstructuras de personalidad, por medio de tests (los de distribución
habitual), registros y entrevistas.
aNiveles de adaptación o integración al medio, por medios iguales a los
descritos.
aHábitos y técnicas de crianza. Habilidades educativas en general. Por
medio de cuestionarios, entrevistas, etc.
En los Menores
aSituación en que se encuentran. Grado de conocimientos e implicación
en el problema. Por medio de entrevistas o, si son muy pequeños, por medios
indirectos.
aPercepción, planteamientos y reacciones ante la separación o divorcio
de sus padres.
aPersonalidad y adaptación conductual (o integración).
Patrones de interacción o
de relación
Si es posible, registrando frecuencias de conductas definidas
operacionalmente, y claramente observables (frecuencia de acercamientos o
contactos físicos, de inicios de conversación, de demandas de juego u otros
tipos de interacción).
Si es posible, hacerlo en los ambientes familiares. Ello, en el caso
de un peritaje privado es bastante más fácil; pero, en su defecto, una sala de
observación puede servir.
El psicólogo debe procurar no influir en el curso de la observación
(mucho mejor si puede observar sin estar presente).
Solo en el caso de que la interacción no surja (caso no infrecuente
entre hijos y padres no custodios, en separaciones con historia larga) el
psicólogo deberá proponer un tema, algo relacionado con la cuestión de la
separación (visitas, vacaciones, etc.); dejando de intervenir en cuanto se
rompa el hielo, para observar como cursa la sesión. (En este caso deberá
tenerse muy en cuenta el grado de conocimiento que los hijos tengan respecto de
la situación).
Emisión del informe
Casi todos los autores coinciden en el formato que debería tener el
informe (Rovira, J., 1984; Coy, A., 1985). La redacción debe ser clara, sin
exceso de tecnicismos, tener en cuenta que va dirigido -en principio- a
profanos en psicología que necesitan entender un problema. Así pues, debería
contener:
aIntroducción con descripción clara del Objeto de la pericial.
aDescripción de la metodología aplicada, para facilitar la
replicabilidad del estudio.
aPresentación sucinta de los resultados de las evaluaciones
individuales de los interesados.
aDescripción de la situación real del grupo
aAnálisis general-interactivo del grupo familiar en estudio
aAnálisis y discusión de las alternativas de custodia (si fuera
necesario)
aPronósticos
aContestación a la pregunta jurídica formulada. Es decir, respuesta
clara y concluyente a la cuestión formulada en el objeto del Peritaje.
El Informe debería también contener, de acuerdo con la propuesta de la
Sección de Psicología Jurídica, de la Delegación Madrid del C.O.P.; que en su
día fue formulada por la Subcomisión de Pareja, Familia y Problemática del
Divorcio de la misma delegación; una nota final que deje claro que el
resultado de una evaluación psicológica se refiere solo a unas circunstancias
concretas, que solo puede generalizarse de acuerdo con las propias leyes del
comportamiento y que, por lo tanto, no debe utilizarse fuera de contexto, ni en
otros casos ni en momentos diferentes de aquellos para el que fuera solicitado.
La ratificación
Es un acto que viene legislado en la L.E.C. (art. 348) de la siguiente
forma:
"Los
peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las
partes, que el tribunal admita.
El
tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y
contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles.
En
especial, las partes y sus defensores podrán pedir:
1º
Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización
de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo
de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado
segundo del artículo 337.
2º
Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado
no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba
3º
Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y
otros aspectos del dictamen.
4 Respuestas a solicitudes de ampliación del
dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo
acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la
posibilidad y utilidad de la ampliación.
5º
Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
6º
Formulación de tachas.
2.
El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos
explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar,
de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de oficio
conforme a lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 340"
Algunas recomendaciones respecto al acto de la ratificación tomadas de
la práctica demostrada por los psicólogos de los equipos técnicos (Ibáñez, V.,
1999) son:
Se debe contestar concisamente, en terminología clara y tan exenta de
tecnicismos como sea posible (al igual que se hiciera al redactar el informe),
pero evitando caer en la trampa de contestar a preguntas que no sean de
aclaración de conceptos, y también en la de contestar a los ataques o críticas
metodológicas de invalidación que se le pudieran hacer.
En caso de dificultad, no debe nunca olvidarse que es el Juez quien
tiene la última palabra en la declaración de pertinencia de una pregunta.
3. AREAS DE EVALUACIÓN
PSICOLÓGICA
A continuación aparecen reflejadas las áreas más tradicionales de
evaluación psicológica en casos de custodia disputada:
Personalidad y
ajuste psicológico
La American Psychological Association (APA, 1994), señala expresamente
al hablar del núcleo de la evaluación: "La psicopatología puede ser
relevante en una valoración en tanto que tenga impacto sobre el niño o la
capacidad del padres, pero no es el foco de atención principal".
Existen otros aspectos del ajuste de los padres considerados
relevantes, por ejemplo, su adaptación social. Numerosas investigaciones ponen
de relieve que la competencia social parental incrementa su capacidad de
afrontamiento no sólo de la propia crisis marital, sino también de las
potenciales dificultades adaptativas de los hijos tras la separación. El
soporte social percibido por los padres supone además una red más amplia de
personas significativas en torno a los hijos (familiares, amistades, vecinos,
profesionales, etc.), que a su vez son potenciales recursos de apoyo en el
cuidado y atención de los hijos.
Actitudes
parentales/estilo educativo
No existe consenso sobre qué aspectos son relevantes para determinar
la capacidad parental.
Clausen (1968) elaboró un listado de tareas parentales basadas en las
necesidades evolutivas de los niños:
1.
Provisión de crianza y
cuidado físico.
2.
Encauce de sus necesidades
psicológicas en el uso del baño, el destete, la ingestión de sólidos, etc.
3.
Entrenamiento en habilidades
perceptuales, motóricas, linguísticas y de autocuidado.
4.
Orientación del niño hacia
su mundo inmediato (parentela, vecindario, comunidad y sociedad en general),
así como hacia sus propios sentimientos.
5.
Transmisión de metas y
valores culturales y motivación para su aceptación.
6.
Promoción de habilidades
interpersonales; motivaciones, sentimientos y conductas en relación con los
otros.
7.
Guía, corrección y ayuda
al niño para formular sus propias metas y planificar sus propias actividades.
Las críticas que suelen hacerse de estas tipologías, es que en general
los autores no explicitan las razones por las que son seleccionadas unas
habilidades o capacidades y excluidas otras, y tampoco determinan cómo son
evaluadas o medidas las habilidades parentales elegidas.
Ajuste general de
los hijos
El principal problema es que los informes parentales constituyen una
fuente de información importante, pero bastante "contaminada" por el
conflicto interparental y poco fiable en este ámbito del psicodiagnóstico
infantil. El grado de discrepancia entre las valoraciones de uno y otro
progenitor sobre el comportamiento de sus hijos, hace preciso el autoinforme de
los hijos (cuando su edad lo permita) y la contrastación cuando sea posible con
fuentes externas ajenas al conflicto familiar, por ejemplo los colegios.
También se incluyen variables como la autoestima, competencia
percibida en diferentes ámbitos (escolar, físico...), soporte social,
razonamiento interpersonal, etc., que según se ha ido comprobando modulan la
adaptación de los niños a la separación parental.
Este conjunto de variables, agrupadas bajo el epígrafe de adaptación
general de los hijos, permite al evaluador hacer mejores predicciones del
ajuste infantil posterior, así como diseñar marcos de relaciones parento-filiales
acoplados a las necesidades particulares de cada niño.
Adaptación de los
hijos a nivel familiar
Las cuestiones relativas a la adaptación familiar de los hijos que
contemplan las evaluaciones de custodia son:
aPercepción filiar de las figuras parentales (estilo de autoridad y de
comunicación, apoyo y aprobación percibidos, etc.) y del papel jugado por cada
una de ellas en su cuidado diario, sus estudios, sus actividades de ocio, etc.
Todo ello permitirá ponderar las motivaciones que subyacen a las preferencias
de custodia de los hijos y valorar la existencia de polarizaciones extremas de
los hijos a favor de un progenitor y en contra del otro.
aRelaciones fraternales: las observaciones en este terreno pueden
justificar a veces la determinación de custodias repartidas, en contra de
criterios clásicos, como el de mantener a la fratria unida.
aComprensión del conflicto y la separación parental, creencias
problemáticas de los niños al respecto. Dichas experiencias de los hijos habrán
de ser estimadas en función tanto de la edad y consiguiente madurez cognitiva
de éstos, como de su implicación directa en la "batalla" por la
custodia.
aLas preferencias de custodia de los hijos y las motivaciones más o
menos saludables que las sustentan. Clarificar esas preferencias y en qué
medida las mismas responden a la manipulación de alguno de los progenitores es
una demanda que se le hace al psicólogo con bastante frecuencia en el ámbito
jurídico.
Historia y dinámica
familiar
Son varias las cuestiones objeto de valuación psicológica en este
contexto que pueden agruparse bajo la denominación de biografía familiar
(cambios de residencia y entorno, precedentes de violencia familiar o de
separaciones familiares temporales, etc.). Algunas de ellas son:
aHábitos y/o rutinas familiares. Con objeto de esclarecer en lo posible
la implicación relativa de los progenitores en el día a día de los hijos antes
de la crisis marital y con intención de estar en condiciones de prever cuál
alternativa de custodia puede garantizar en mayor medida la
estabilidad-continuidad con el estilo de vida pre-ruptura de los hijos.
aPrimeras pautas de relaciones familiares interparentales y
parentofiliares pos-ruptura. Bastantes expertos coinciden en resaltar su alto
valor predictivo porque, por un lado, permite al profesional situar a la pareja
en el continuo hostilidad-cooperación, dato que además de orientar sobre la
viabilidad de planes de custodia y visitas, es relevante para las estimaciones
de la adaptación de los hijos a largo plazo según muchos autores, y por otro
porque refleja la capacidad para articular la situación pos-ruptura de uno y
otro progenitor, así como también sus motivaciones para demandar la custodia y
sus actitudes respecto al régimen de visitas.
En este punto también habría que considerar la presencia de nuevas
parejas sentimentales de alguno de los progenitores y su incidencia en el
conjunto de relaciones familiares post-divorcio.
Entorno/contexto
socio-ambiental
Se refiere a la adecuación
general del entorno previsible para los hijos con cada alternativa de custodia,
el número de cambios que comportaría cada opción para los hijos, así como el
control que cada progenitor percibe que tiene para afrontar esos cambios.
Infraestructura
Determinada por: Vivienda adecuada para los hijos, disponibilidad del
progenitor para el cuidado y relación diaria con los hijos, organización
familiar previsible, etc.
4 . CRITERIOS DE DECISIÓN
Los criterios que se emplean actualmente para la atribución de la
custodia infantil en las separaciones y divorcios contenciosos no han existido
siempre ni tampoco han tenido el mismo valor, su desarrollo histórico ha estado
directamente vinculado a los valores y cambios de la sociedad y a los
principios que han regido al distribución del poder y el ejercicio de los roles
dentro de la familia. Para la atribución de la custodia infantil históricamente
se ha evolucionado desde el predominio del padre al predominio de la madre
encontrándonos en un proceso desmitificador de los prejuicios que acompañan a
la presunción paterna a partir de los nuevos enfoques sobre el mejor interés
del menor y de la familia dividida.
El Derecho Romano confería al padre una autoridad absoluta sobre sus
hijos y sobre la custodia infantil. Con la Revolución industrial, la emigración
del campo hacia los núcleos urbanos, etc., se modifican las estructuras
socieconómicas y cambian las costumbres, valores sociales y creencias; los
hombres salen de casa a trabajar a las fábricas y las mujeres se quedan
dedicadas a las taras domésticas y al cuidado de los hijos. Tanto el
reconocimiento de algunos derechos de la mujer como su especialización en el
cuidado de los niño y otra serie de condicionantes sociales trasladaron el
predominio del padre en la custodia infantil a la madre.
Actualmente aún más del 90% de las guardas y custodias son conferidas
a las madres. Este fenómeno coexiste con factores de cambio al menos en ciertos
sectores de la población originados por la participación de la mujer en el
mundo laboral, por una mayor implicación de algunos padres en la atención
directa de las necesidades de los hijos, por el reconocimiento de los derechos
de los menores, etc. Estos factores nuevos conllevan a que muchas guardas y
custodias disputadas entre los progenitores ya no lo sean como lo era antes
casi en exclusiva, desde una posición negativa, acusatoria de la madre por
dejación de funciones, abandono, grave patología, etc., convirtiéndose el padre
en sustituto; sino que la disputa surge desde una posición de equiparación entre
el padre y la madre por ejercer roles semejantes en la provisión de atención,
cuidado y dedicación a los hijos.
Para resolver tales cuestiones nos encontramos ante dos sistemas
diferentes: por una parte, la constatación de variables "negativas"
que se asemeja al modelo de diagnóstico tradicional: por otra, la ponderación
de dos alternativas con diferentes criterios positivos y su trascendencia, para
los hijos, que requiere una evaluación familiar, más contextual.
En el primer caso, cuando se comprueba la existencia de variables
"negativas" en alguno de los progenitores, generalmente serán
apreciadas como un factor de riesgo para la asunción de la guarda y custodia y
en algunos casos como factor definitivo. En tales ocasiones se precisa que la
evaluación de estos factores sea realizada no sólo desde una perspectiva
individual sino también en conexión con los hijos, aclarando en la medida de lo
posible la incidencia que tienen esas variables en la interacción del
progenitor con los menores y en cómo afecta a sus vidas.
Entre las variables más importantes que pueden ser contraindicadoras
para la concesión de la guarda y custodia, están:
aPrecedentes de malos tratos, abuso o negligencia del progenitor hacia
los hijos
aPatología mental grave o retraso mental severo del progenitor
aAbuso de drogas o alcohol por parte del progenitor
aPertenencia del progenitor a sectas destructivas.
La actual normativa legal sobre guarda y custodia de menores,
exceptuando alguna norma aislada como la que se refiere a la conveniencia de
que los hermanos convivan juntos, es abstracta y no ofrece criterios precisos,
ya que el mejor interés del menor no deja de ser una premisa vaga y difusa
(Art.92 del Código Civil).
Encontramos criterios establecidos de forma teórica como pautas a
seguir, y criterios en uso que son encontrados en la investigación de
decisiones y recomendaciones. No tienen porqué coincidir, como no coinciden los
criterios elegidos como más importantes por las distintas clases de población
en relación al problema. Jueces, trabajadores sociales y padres no coinciden en
su jerarquía de criterios.
Charnas (1981) señala que se privilegia el criterio de vinculación
padre/madre-hijo o de padre psicológico, pero que a falta de este, se echa mano
de criterios o datos objetivos (horarios, tiempo de convivencia, situación
económica, disponibilidad de domicilio, entorno geográfico...) en lugar de
matizar psicológicamente.
Los jueces darían más importancia que los psicólogos, que no los citan
entre sus diez criterios básicos, al padre biológico y a que los pequeños
queden con la madre. Los psicólogos, por su parte, incluyen el criterio de los
deseos del niño y la recomendación de los profesionales que los jueces omiten.
Coinciden en la importancia de la estabilidad y en el sentido de la
responsabilidad hacia el niño, la no separación de los hermanos, afecto por el
niño y carácter moral del progenitor.
Los padres también fueron objeto de una encuesta en la que se les
preguntaba sus criterios y se concluyó que educación, mantenimiento de la red
social del niño y valores tradicionales fueron los factores privilegiados.
Los criterios más conocidos son los del Michigan Child Custody Act
(1970) que inspiraron trabajos y cuestionarios de investigación y que han sido
recogidos y resumidos por otros autores.
Golstein, Freud y Solnit (1973) señalaron el mejor interés del menor
como criterio fundamental en torno a dos ejes fundamentales: las necesidades
del niño y el padre psicológico.
Hyden (1984) parte de ambos ejes para establecer cuatro parámetros: el
de las necesidades del niño, el nivel de adaptación del niño, el estado del
desarrollo evolutivo del niño y la importancia de las percepciones y
sentimientos del niño hacia cada padre.
En la legislación se atiende el posible cambio de circunstancias. Un
cambio son las distintas necesidades que pueden darse en el menor en su
peculiar desarrollo evolutivo. Doltó (1989) distingue entre el interés
inmediato urgente del niño, el interés a medio plazo, y el interés a largo
plazo. Esta perspectiva aboga por la flexibilidad de las recomendaciones y
complica la evaluación de las alternativas.
Las consideradas necesidades básicas se suponen cubiertas en nuestra
sociedad, dichas necesidades suelen incluirse en lo que recibe el nombre de
infraestructura, término mencionado anteriormente. En cambio, fruto también de
nuestra sociedad, aparecen en primer plano las necesidades que tienen en cuenta
al niño como persona, sujeto de conflictos y deseos. El niño es un interlocutor
y por tanto se considera importante informar al niño de lo que está sucediendo,
tenga la edad que tenga.
Granados, F. (1997) considera los siguientes criterios relacionados
con la consideración de las alternativas en la guardia y custodia de los hijos,
así mismo realiza una exhaustiva investigación sobre el tema teniendo en cuenta
distintos autores.
Interés del menor
La conveniencia del menor pasa por dos concretas coordenadas: la
consideración de sus necesidades y la toma en cuenta de sus personales opciones
en el papel que representa en el seno de la familia.
El que se mantenga a los hijos alejados del conflicto conyugal no
quiere decir que se les mantenga en la ignorancia. La información es la primera
necesidad del niño para que pueda situarse y abordar la situación.
Los estatutos de Michigan (Benedeck, 1972) mencionan que la opinión
del niño debe ser evaluada. Unos veinte estados en EE.UU. tienen estatutos que
señalan debe preguntarse al niño sobre sus preferencias si el niño tiene más de
diez años de edad. En julio de 1987, se retocó el punto tercero del artículo
290 del Código Civil francés, que establecía que el juez tenía en consideración
los sentimientos expresados por el niño, en el sentido de que sólo por decisión
especialmente motivada podrá no darse la audición del niño cuando tenga más de
trece años. En España la obligación de oír a los menores se establece a partir
de los doce años, dejando al arbitrio del juez el oírles antes si considera que
el niño tiene suficiente juicio.
El valor de la respuesta del niño y qué preguntar en cada caso depende
de algunos factores: la edad, la implicación de menor, presiones internas o
externas observables... son elementos a tener en cuenta en el cuando, qué y
cómo de la escucha del menor.
Todo lo que pueda significar implicar al niño en el conflicto, o
crearle conflicto de lealtades debe evitarse. Sin embargo, la escucha no sólo
de sus necesidades sino de sus opciones, de la forma y lenguaje en que se den,
deberá producirse siempre, en un respeto a la persona del menor.
Será en el contexto de lo que expresa, en las inferencias, pausas o
silencios de su discurso, en la proyección de sus dibujos o historias, en su
comportamiento observable... donde se descifrará el mensaje de su opción, de
sus deseos.
Es tarea de la persona experta la distinción entre los deseos,
posturas y necesidades del niño.
Pero la expresión de su deseo, no puede, sin más, ser definitivo.
Weiss (1979) dice que la preferencia del niño debe tenerse en cuenta a no ser
que haya fuertes razones para no hacerlo. Resulta así mismo muy importante para
los niños, el saber que la decisión y responsabilidad última sobre su custodia
no les pertenece.
Hodges (1986) opina que son muchas las razones que aconsejan se evite
la pregunta la niño de con quién quiere vivir.
Chassin y Grunebaum (1981) subrayan el carácter perturbador que puede
tener una preferencia expresada. La culpa consiguiente a la exclusión de uno
por la elección del otro, podría llevar a una radicalización defensiva del niño
frente al padre excluido. Franklin e Hibbs (1980) van más lejos y apuntan que
la depresión que encuentran en algunos niños se deberían a la elección llevada
a cabo.
Más que plantear al niño una pregunta difícil de contestar y asumir,
se trata de la escucha de su angustia y de su deseo que necesita de un
continente adecuado para que el niño pueda resolver todos los problemas que la
separación y divorcio de sus padres, en relación con la propia maduración, le
plantea.
Padre Psicológico
Bajo este epígrafe se recogen todos los criterios relacionados con la
vinculación positiva y afectiva, a la par que respetuosa de las respectivas
realidades, entre un padre/madre y un hijo.
"... el apego resulta de la atención cotidiana a las necesidades
del niño: cuidados físicos, alimento, confort, afecto y estimulación. Sólo un
padre que provee a estas necesidades podrá construir una relación psicológica
con el niño sobre las bases de los biológico y llegará a ser padre psicológico con
cuya atención el niño se sentirá valorado y querido" (Golstein, J., Freud
A. y Solnit A.).
El tiempo, disponibilidad, que el padre/madre puede y quiere dedicar,
que también ha dedicado en el pasado, a estar en compañía del niño y a
compartir experiencias con él, sobre todo, cómo se usa dicho tiempo, es
importante para casi todos los autores.
Es esencial la motivación en el deseo de la guarda y custodia.
Flexibilidad y, al tiempo, firmeza son elementos del estilo educativo del padre
psicológico. Las investigaciones sobre el estilo educativo parental concluyen
en la clara necesidad de límites en los menores y las ventajas, para el
desarrollo social del menor, de un padre/madre con autoridad, no autoritario,
sobre el padre/madre liberal.
La comunicación en la familia se traduce en la expresión espontánea de
los sentimientos de los hijos, la valoración de sus reflexiones sobre cualquier
tema y el respeto a su identidad.
La capacidad de diferenciar el rol parental del conyugal, respetar la
identidad del niño y valorar la paternidad psicológica en función de la
facilitación de la autonomía del menor, de la potenciación de su individuación,
en una clara distinción de las necesidades y deseos de los padres de las de los
hijos, ha pasado a ser una característica de estudio obligado en la evaluación
de los padres.
Actitud de los
padres ante el conflicto
La actitud de los padres ante la separación y divorcio se muestra con
repercusiones importantes en la situación de los menores.
La separación y divorcio supone para los progenitores una situación de
duelo. Pérdida, fracaso, que repercute en la autoestima y conlleva frecuentes
heridas narcisistas que envuelven a los niños en identificaciones negativas.
La no aceptación o la ambivalencia ante la separación o divorcio
impide al padre/madre llevar a cabo la necesaria labor de elaboración de la
propia pérdida. Prolonga en los niños una situación en la que los deseos de
reconciliación del padre/madre pueden aliarse con los mismos naturales deseos
de los niños e instalar a estos en una indefinida provisionalidad. Los niños
permanecerían fieles a una estructura familiar anterior al divorcio,
persistiendo en sus fantasías de familia reunida.
El realismo, la capacidad de reacción ante el conflicto, de
reconstruir la propia vida, el reconocimiento de la propia contribución a los
problemas por los que pasa la familia, son datos a favor de una buen adaptación
en la que los menores podrán encontrar el apoyo necesario para la
reestructuración de su lugar, identidad y sentido.
Por otro lado, el rechazo de la situación, vivida como un fracaso,
puede llevar a una negación del pasado; no se quiere hablar, pensar en ello.
Actitud ante el
otro progenitor
Este criterio se encuentra directamente relacionado con la necesidad
que el niño tiene de mantener una positiva relación con la imagen y realidad de
ambos progenitores. Se refiere a la necesaria comunicación y respeto entre los
padres, pese a todo, en función de los hijos, que garantizará un régimen de
visitas adecuado, flexible y gratificante para el niño con el padre con el que
no convive habitualmente, y que la relación del niño con el padre custodio no
será torpedeada por el otro padre.
Estudios sobre los efectos de las relaciones post-divorcio entre padre
no custodio e hijos, son concluyentes al respecto: el padre que no tiene la
custodia sigue siendo muy significativo para el niño y los niños que mantienen
contacto y relaciones con ambos padres tienen mucho mejor desarrollo que los
que nos las mantienen.
Hayden (1985) señala que, en un entorno en el que una madre sea hostil
y crítica con respecto al padre, se producirá daño psicológico, variando la
gravedad y las características del daño de acuerdo con el sexo y edad del
menor. La denigración de un padre por el otro es para los niños uno de los más
dañinos efectos de la separación y divorcio. Los miembros del Custody Proyect
tienen a recomendar se otorgue la guarda y custodia al padre que acepta más
fácilmente la relación con el otro padre (Parry, Broder, Schmitt y Saunders, 1986).
Chasin y Grnebaum (1981) establecen como primer criterio para otorgar
la guarda y custodia a un progenitor el hecho de que favorezca la relación con
el otro y se muestre más objetivo y respetuoso con respecto a él.
Sexo del padre/sexo
del niño
Si Benedek y Benedek (1972) al comentar sus criterios dicen que el
sexo del padre no es decisivo para la decisión de custodia, la estadística
muestra cómo el 90% de las custodias en Europa siguen siendo detentadas por las
madres, el 85% en Canadá y 89% en Estados Unidos. No debe olvidarse que
estudios como los de Rebelsky y Hanks (1971) estimaban que en U.S.A. los padres
dedicaban a sus hijos, de menos de tres meses, hasta menos de un minuto al día
y Pedersen y Robson (1969) calculaban algo más de una hora diaria a través de
toda la infancia. Sin entrar a discutir estos cálculos, reflejan hábitos y
mentalidad. Sin embargo, en este último país el número de familias
monoparentales en las que los padres ostentan la guarda y custodia ha aumentado
de 1970 a 1984 en un 127% (de 241.000 a 683.000, Schlesinger, 1985). Los
indicios analizados por los diversos estudios realizados señalan que en el
futuro habrá más padres con custodia (Hanson, 1988).
Los motivos de la guarda y custodia otorgada al padre se mueven en un
continuum que va de la postura activa/agresiva del padre que busca y pelea por
la custodia hasta la postura pasiva de quien la acepta tras decisión judicial o
dejación materna. Si los primeros se mostraron más adecuados y mejores como
padres, los segundos también aprendieron y se adaptaron. Si hubo historia
anterior de relación intensa los padres se mostraron mejor equipados y buscaron
más activamente la custodia. Muy pocos, curiosamente, señalaron que sus
anteriores esposas eran inadecuadas para ejercer la custodia (Henson, 1988).
En las encuestas de Lowery (1982, 1984, 1985) el niño pequeño debe ser
encomendado a la madre y debe procurarse que los niños se encuentren bajo
custodia del padre del mismo sexo.
En relación a la preferencia por la madre en edades tempranas debe
señalarse que la madre biológica podría no ser el primer objeto de apego y, lo
que es más importante, el niño podría estar afectivamente vinculado a más de
una persona.
Edad de los menores
Las necesidades de los menores no son algo estático.
Todos los criterios deberán siempre vincularse con la edad y el
momento evolutivo de los niños, con las tareas propias a las que se enfrentan
en cada etapa. A dichas tareas se añaden las que surgen del hecho de la
separación y divorcio de los padres.
Hodges no sólo ha llevado a cabo un estudio sobre los preescolares y
un estudio longitudinal sobre la adaptación de los menores tras el divorcio
(Hodges y Bloom, 1984, 1986) sino que sintetiza los distintos estudios en
función de las edades tanto en torno a los efectos de la separación/divorcio
como respecto a las pautas de visita.
Al contrario de lo que pueda pensarse, son los más jóvenes
(Wallerstein y Kelly, 1980; Doltó, 1989) los que encuentran más dificultad en
enfrentarse con el trastorno y la ansiedad de la separación y divorcio de los
padres. La regularidad resulta siempre muy importante, pero esta regularidad,
junto con la frecuencia es importante de forma especial en la relación de los
padres con los más pequeños. El mantenimiento de las rutinas y la continuidad
del apego son rasgos repetidos por todos los que se ocupan del tema. Los bebés
son muy sensibles a la perturbación afectiva de sus cuidadores.
Los niños de dos a tres años de edad presentan una particular
sensibilidad ante los fenómenos que acompañan una separación/divorcio, poseen
un psiquismo muy vinculado a la omnipotencia mágica. Entre las dificultades que
se encuentran están la regresión y las conductas temerosas y agresivas. Una
explicación de la ausencia del padre, que por lo demás debe darse en todas las
edades, no puede faltar.
De los tres a los seis años de edad es una etapa que ha sido estudiada
con atención. Desde el punto de vista psicoanalítico se va a producir la
resolución de la situación edípica con todo lo que de identificación con el
padre del mismo sexo, sentimientos de culpa y de pérdida supone.
Es en estas edades en las que el niño puede sentirse, en su
egocentrismo, responsable y culpable del divorcio o abandono con reacciones
diversas. Es importante trasmitirle al niño que no tiene nada que ver con el
conflicto entre los padres y que no está en su mano cambiar el curso de las
cosas.
Aunque a los siete y ocho años los niños comprenden la noción de
"para siempre", aún se muestra activo el deseo de reconciliación de
los padres. Un riesgo en estas edades es la fácil manipulación por parte de un
padre contra el otro. La manipulación encuentra terreno abonado en las
ansiedades del niño en sus conflictos de lealtad, en la dificultad que
encuentra en tolerar sentimientos contradictorios
de forma simultánea y opta por una u otra parte, en una ruptura simplificadora
defensiva.
Ante el niño de nueve a doce años los padres se sienten con
interlocutores y escuchas válidas. Los niños pueden ver la realidad a partir
del punto de vista de los otros, ponerse en su lugar, pero esto se encuentra
limitado a las personas muy cercanas. Pueden sentirse implicados en la pena o
dificultades del progenitor y expresar rechazo y odio, en toma de partido,
contra uno de los padres. Algo así como si fueran ellos los que se separaran.
Asumen en estas edades más responsabilidad y no sólo escuchan las lamentaciones
del padre/madre sino que ayudan en la limpieza, la comida, en actitudes
pseudomaduras que impiden sus normales actividades lúdicas y que desembocan en
tristeza y depresión no reconocida por el progenitor cómplice en la
parentificación del niño.
Con la adolescencia se mezclan los problemas de la separación con los
propios de esta larga y difícil etapa. El egocentrismo del adolescente, los problemas
con la autonomía incipiente, la radicalidad de sus juicios morales, la
desidealización de los padres, el segundo momento de su desarrollo sexual, la
entrada en la vida... son rasgos que deben discriminarse de los problemas que
plantean al adolescente la separación/divorcio de sus padres.
Efecto común sería la búsqueda, o huida, fuera de la familia de las
satisfacciones o pautas de conducta que en ella no se encuentran, con una
entrada adelantada en el mundo adulto.
Es claro que un padre podría proveer las necesidades de un niño a una
determinada edad mientras que, con una mayor evolución, es el otro padre quien
muy posiblemente sería el más adecuado para responder a su situación. En estos
casos está indicada la flexibilidad.
Continuidad
La continuidad de cuidados, la estabilidad en la vida del hogar y la
seguridad consiguiente son criterios clásicos y siempre muy tenidos en cuenta
en la práctica.
Con este criterio se pretende que el niño sea lo menos afectado
posible por el conflicto familiar, que no se produzcan rupturas en la vida del
niño en su entorno doméstico, afectivo, social, geográfico, de colegio...
Los niños pequeños tiene un muy limitado sentido del tiempo y del
espacio, con dificultad para tolerar frecuentes cambios en el entorno.
Una contribución al criterio de estabilidad es la presencia de nuevas
parejas. El padre o madre del menor puede ofrecer al niño una estabilidad
familiar que no encontraría tan fácilmente en un hogar monoparental. De su
consideración negativa se ha pasado a valorar la presencia de terceros.
Debe cuidarse el no confundir la continuidad con el mantenimiento de
un statu quo a veces estratégicamente forzado. Más aún, un cambio puede ser
vivido por un menor como una nueva oportunidad.
Situación, actitud
y opinión del menor
La descodificación de todo lo que el menor con sus palabras, actitudes
y síntomas manifiesta convierte al psicólogo en mediador de la palabra del
niño. Se trata de, aparte de las necesidades normales en su edad, captar la
situación del menor en el aquí y ahora, y en interacción con todos los
implicados en el conflicto.
La escucha del menor debe comprender la opinión del niño sobre la
situación, si su edad lo permite, junto con sus propios planes de guarda y
custodia y de régimen de visitas (Kargman, 1979).
Separación de los
hermanos
Es un criterio clásico y unánime. Es un aspecto del criterio de
continuidad en el sentido de que la separación de los padres altere lo menos
posible la vida cotidiana de los menores. A la pérdida que puede suponer para
el menor la separación de sus padres hay que evitar se sume la pérdida de las
relaciones fraternas.
Los niños separados pueden sentirse rechazados o relegados por el
padre por el que no han sido escogidos, estableciéndose una diferencia entre
hijo/s del padre e hijo/s de la madre, terreno abonado para celos y envidias.
En algunos casos puede haber razones de tipo práctico o emocional para
la consideración de una guarda y custodia con separación de los hermanos. Puede
darse una historia previa de separación, una relación fraterna destructiva, una
toma de partido irreductible que aconsejen la separación. En estos casos es muy
importante que los acuerdos sobre el régimen de visitas cuiden la coincidencia
de los hermanos.
La no separación de los hermanos es criterio válido también para los
hermanos de padre o de madre; los hermanastros. Las relaciones entre ellos se
manifiestan mayoritariamente positivas, sobre todo si viven juntos. Más aún, el
nacimiento de un hermano de la nueva pareja del padre/madre es vivido como
estabilizador por el niño y crea lazos con esa nueva pareja; ya no sería sólo
la pareja del padre/madre sino la madre o padre del hermano/a.
Infraestructura
Aquí entran toda una serie de factores que tiene que ver con las
posibilidades y ventajas de una determinada alternativa desde el punto de vista
del entorno y de los cuidados y ambiente que el menor precisa.
Las posibilidades de tiempo para estar con el niño, ayuda doméstica,
horarios de trabajo con posibilidad para llevar al niño al colegio o recogerlo,
contar con alguien para esas tareas, presencia o cercanía de familiares que
puedan echarle una mano, estabilidad laboral... son datos a tener en cuenta. A
veces el niño tendría que estar solo en casa o atender a tareas impropias de su
edad.
Se considera aquí la cuestión de una vivienda adecuada tanto desde el
punto de vista higiénico como con espacio. Ello y el disfrute de un espacio
propio es cuestión a tener en cuenta no sólo para la alternativa de custodia
sino para un régimen de visitas adecuado, sobre todo que contemple la per
nocta.
El contar con los medios y centros educativos apropiados a una
distancia prudencial, posibilidades de relacionarse social y amistosamente con
chicos de su edad, cercanía de parque o centros deportivos, contar con una
asequible atención médica, son cuestiones importantes que no pueden dejarse en
el aire.
Todas estas cuestiones - como ya se ha dicho- y otras en el mismo
sentido como la infraestructura, son muy valoradas por los jueces en la medida
en que se consideran datos más comprobables y objetivos.
5. METODOLOGÍA E
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
A continuación se relacionan los test
tradicionales de la clínica más usada en este ámbito siguiendo el
estudio hecho al respecto por Keilin y Bloom (1986) en EEUU, así como una
revisión crítica de su aplicación a las evaluaciones de custodia.
Medidas de
inteligencia
aEscalas Wechsler (WAIS-R Y WISC-R)
aEscala de Desarrollo Intelectual de Stanfor-Binet revisada
Husjulien (1994) señala en una reciente revisión que existe escasa
evidencia empírica de su validez predictora en las evaluaciones de custodia
infantil, más allá de la relación entre bajo cociente intelectual de los padres
y comportamiento parental abusivo y/o negligente detectada en estudios como el
de Taylos y otros (1991).
Medidas de
personalidad.
aEl MMPI es usado en el 87,8% de las evaluaciones de custodia
revisadas, aunque en absoluto significa que estas cifras sean generalizables a
nuestro entorno.
aInventario de Millon (MCMI-II)
aCuestionarios de personalidad de Eysenck (EPI, EPQ)
a16 PF de Cattell
aInventario psicológico de California (CPI)
aRorschach
aTest de Apercepción Temática (TAT) y su versión para niños (CAT)
aTest de la Familia o el Casa, Arbol, Persona (HTP).
Ollendick y Otto (1984) condujeron una investigación para comparar
en base al MMPI a progenitores que
recibían o no la custodia de sus hijos tras el divorcio y en sus conclusiones
recomendaban mucha prudencia con el empleo de la prueba como instrumento de
selección de padres idóneos para la custodia
Por otra parte, los problemas de validación inherentes a las pruebas
proyectivas (Fernández Ballesteros, 1983) hacen su uso aún más controvertido en
un ámbito en que el experto ha de defender ante un tribunal sus conclusiones.
Medidas de
funcionamiento-comportamiento infantil.
aListado de Conductas Infantiles de Achenbach (CBCL)
aBaterías de aptitudes psicoeducativas como el WRAT-R de Jastak y
Wikinson.
El balance final del uso de test psicológicos es que pueden ofrecer
información valiosa en una evaluación forense relacionada con la custodia, pero
también presentan serias limitaciones, principalmente porque, como señalan
multitud de autores, dichos tests no fueron desarrollados para propósitos
forenses y desconocemos hasta qué punto son válidos para contestar a las
cuestiones concretas que se le plantean desde el plano jurídico a un experto.
Estas limitaciones han hecho que los profesionales hayan ido
proponiendo métodos alternativos con los que obtener información más relevante,
más pertinente para los propósitos forenses. A continuación vamos a enumerar
una serie de instrumentos procedentes todos ellos del contexto anglosajón, que
están dirigidos a obtener información más relevante que la que aportan los
tests aunque tampoco fueron desarrollados para propósitos forenses.
Ente los que
exploran la capacidad, estilo y/o actitudes parentales (parenting) a través de
autoinforme:
aParental Attitude Research Instrument (PARI) de Schaefer y Bell (1958)
aSingle Parenting Questionnaire (SPQ) de Stolberg y Ullmann (1983)
aEscala Mother-Child Relationship Evaluation de Roth (1980)
Entre los que
exploran el comportamiento parental a través del informe filial del mismo:
aChild's Report of Parental Behavior Inventory (CRPBI) de Schaefer (1965)
aBronfenbrenner Parent Behavior Questionnaire (BPB) de Segelman (1965)
aParent Perception Inventory (PPI)
Para detectar
potenciales situaciones de riesgo para el bienestar de los menores:
aChild Abuse Potential Inventory (CAPI).
Para explorar la
experiencia que los niños tienen del divorcio parental:
aChildren's Attitudes and Self Perceptions
aChildren's Beliefs Ablut Parental Divorce Scale (CBAPS)
Por último, en cuanto a las técnicas e instrumentos desarrollados para
su uso en las evaluaciones de custodia, lo más frecuente son las entrevistas
con diferente grado de estructuración, dirigidas tanto a padres como a hijos;
las de Gardner (1982) o las adaptadas por García Moreno (1984).
McDermott y colaboradores (1987) diseñaron un sistema de codificación
de las interacciones parento-filiales, Parent-Child Interaction Test. Aunque no
se aportaban datos de fiabilidad y validez y además en la actualidad ni
siquiera se halla disponible.
Otra aportación interesante son las Bricklin Perceptual Scales (BPS).
Es un instrumento de 64 items (32 por cada padre) que explora la percepción que
tienen los hijos del funcionamiento de cada uno de sus padres en cuatro áreas:
competencia, apoyo, coherencia y posesión de "rasgos admirables de carácter".
Es una sofisticada prueba proyectiva dirigida a explorar las "preferencias
inconscientes" de los niños. El autor aporta algunos datos de validez
convergente.
La aportación de Ackerman-Schoendorf-Parent Evaluation for Custody
Test (ASPECT) diseñado por Ackerman y Schendorg muy recientemente (1992) fue
con el objetivo de medir (de forma cuantitativa) la conveniencia relativa de
los padres en disputa por la custodia. Brodzinsky (1993) apunta, la necesidad
de considerar con prudencia tales cuantificaciones en tanto el instrumento no
haya sido validado.
Marafiote (1985) y Schutz y col. (1989), se caracterizan por adoptar
una posición muy crítica frente a los modelos tradicionales de evaluación en
casos de custodia y proponer medidas estandarizados que se caracterizan por el
uso de medidas múltiples, obtenidas mediante la combinación de diversas
técnicas: autoinformes, entrevistas semiestructuradas y observaciones
conductuales de la interacción parento-filial
Las
principales carencias y necesidades en la práctica pericial en nuestro país
parecen ser:
aFalta de estudios rigurosos sobre el impacto del divorcio en padres e
hijos
aImprecisión en los criterios tanto a nivel legal como psicológico
aCarencia de premodelos que permitan estructurar las variables
psicológicas de interés, como de instrumentos de evaluación forense adaptados a
nuestro marco legal.
aAusencia de publicaciones referidas a la metodología.
6. ASPECTOS ÉTICOS
A continuación se expone que se debe y lo que no se debe exponer en un
informe pericial psicológico.
aNo debe decirse en el informe nada acerca de personas que no han sido
directamente evaluadas (principio de
ética profesional).
aNo debe hacerse mención alguna que se salga de los estrictos límites
del secreto profesional y, dado que los evaluados saben que el informe lo verá
un Juez y los abogados, es conveniente explicarles claramente su derecho a este
tipo de secreto; no debe nunca darse por sobreentendido.
aDeben evitarse categorizaciones diagnóstico-patológicas, sobre todo
cuando no se especifica su incidencia en la competencia parental, o cuando no
van a ser tomadas como un criterio de decisión; deberán evitarse, también,
términos que (aunque no lo sean) puedan ser utilizados capciosamente por
profanos y/o con intereses enfrentados.
aDeberá procurarse no patologizar la situación; no convertir el informe
en una suma de diagnósticos individuales, y sí, por el contrario, incidir y
fundamentar la conclusión que se formule en el análisis global e interactivo de
las circunstancias del caso y de la "mejor alternativa de custodia",
en lugar de hacer hincapié o resaltar la peor alternativa, evitando por todos
los medios empeorar o comprometer la posición de los menores entre sus dos
progenitores.
7. MEDIACIÓN
Según Antonio Coy y col., psicólogos
adscritos a los Juzgados de Familia de Murcia, Valladolid y Bilbao (1996), la
mejor alternativa es el uso de la mediación en combinación con la custodia
conjunta. Pasemos a exponer las respectivas definiciones:
Jay Folberg, una de las autoridades en este campo, define la mediación
como "un proceso no-terapéutico, por medio del cual las partes, con la
asistencia de una persona (o personas) neutral(es), intentan aislar de forma
sistemática los puntos de acuerdo y desacuerdo, exploran alternativas y consideran
compromisos con el propósito de alcanzar un acuerdo consensuado sobre los
distintos aspectos de su divorcio o separación. La mediación es un proceso de
resolución y manejo del conflicto que devuelve a las partes la responsabilidad
de tomar sus propias decisiones en relación con sus vidas". (Folberg,
1982).
Jessica Pearson y Nancy Thoennes la definen como "un proceso
participativo y consensual en el que un tercero -el mediador- anima a los que
están en disputa a encontrar una base de mutuo acuerdo, ayudándoles a
identificar los temas, reducir los malos entendidos, desahogar las emociones,
clarificar prioridades, encontrar puntos de acuerdo, explorar nuevas áreas de
compromiso y, por último, negociar un acuerdo. La mediación pone el énfasis en
la carencia de aspectos formales, en la comunicación abierta y directa, en el
reforzamiento de los vínculos positivos y la evitación de los reproches y
culpabilidades (Pearson y Thoennes, 1982).
Custodia conjunta
Para definirla habría que partir de la base, ampliamente aceptada por
los profesionales implicados en el tema, de que "el divorcio es
esencialmente una cuestión de elección privada y que la culpabilidad ha llegado
a ser menos importante en las decisiones sobre la custodia, ya que el divorcio
más que poner fin a la familia lo que hace es reorganizarla, puesto que los
padres lo son para toda la vida" (Folberg, 1984). De la misma forma es
importante no perder de vista que "el divorcio es un proceso, no un hecho
aislado. Los padres y los niños necesitan tiempo para pasar por muchas
fases" (Bienenfeld, 1983).
Siguiendo a Folberg vamos a definir las distintas formas de custodia.
El habla de cuatro tipos de custodia.
Custodia exclusiva
Es la forma de custodia aprobada con más frecuencia, se basa en una
decisión del juez por la que se concede la custodia exclusiva a uno de los
padres, con derecho de visitas para el padre no custodio. Por medio de acuerdos
informales el padre no custodio puede tener voz en decisiones importantes que
afectan al niño, pero el control último y la responsabilidad legal recaen sobre
el padre custodio.
Custodia partida
El factor que distingue a la custodia partida es que se concede la
custodia de uno o más de los hijos a un padre y los restantes hijos al otro
padre. En general este tipo de custodia no se concede a no ser que haya razones
importantes para ello, entre las que se podrían citar una extrema competencia u
hostilidad entre los hermanos; la imposibilidad, ya sea material o de otro
tipo, de uno de los padres de hacerse cargo del total de los hijos, etc.
Custodia repartida
Este tipo de custodia permite a cada uno de los padres tener al hijo,
o hijos, durante una parte del año o tenerlo en años alternos. Cada padre tiene
derechos de visita recíprocos y cada uno de ellos ejerce control exclusivo
sobre el niño mientras éste permanece bajo su custodia.
Este tipo de custodia se suele autorizar más bien dando la custodia a
uno de los padres durante el curso escolar y al otro durante los períodos de
vacaciones.
La custodia repartida, en sí, se ha aceptado a veces, o bien en casos
en que los padres viven muy alejados geográficamente, de forma que las visitas
frecuentes son prácticamente imposibles, o también en casos en que los padres
viven muy cerca y esa misma proximidad minimiza los problemas que para los
niños pudiera tener esa custodia repartida.
Custodia conjunta
El rasgo distintivo es que ambos padres mantienen la responsabilidad
legal y la autoridad en relación con el cuidado y control del niño, igual que
si se tratara de una familia intacta. "La custodia conjunta post-divorcio
se define aquí como un arreglo por el que ambos padres tienen iguales derechos
y responsabilidades en relación con las decisiones importantes y ninguno de los
padres tiene mayores derechos que el otro. La custodia conjunta significa, en
esencia proporcionar a cada uno de los padres la misma voz en la educación,
crianza, educación religiosa, atención médica habitual y salud general de los
hijos. El padre con el que el niño reside en cada momento debe tomar las
decisiones sobre la vida diaria en relación con disciplina, limpieza,
alimentación actividades, contacto social y atenciones en caso se
emergencia". (Folberg, 1984).
A continuación se proponen una serie de criterios que sugieren el
éxito de la custodia conjunta o su eliminación. Unos y otros han sido tomados
de Meyer Elkin, ex - director del Los Angeles Conciliation Court (Folberg,
1984).
Criterios cuya
existencia lo harían recomendable
-
Padres comprometidos en
conseguir que la custodia conjunta funcione, debido a su amor por sus hijos y a
su deseo de estar implicados en sus vidas.
-
Padres que tienen una
buena comprensión de sus roles respectivos en un plan de custodia conjunta y
están dispuestos y son capaces de negociar cuando tienen diferencias.
-
Padres que son capaces de
dar prioridad a las necesidades de sus hijos y están dispuestos a organizar su
estilo de vida de forma que se adecue a las necesidades de sus hijos.
-
Padres que son capaces de
separar los roles marido/mujer (con los que comenzaron los problemas) de sus
roles de padres.
-
Padres con un nivel
razonable de comunicación y deseo de
cooperar.
-
Padres que tienen la
flexibilidad potencial para introducir cambios en el acuerdo de custodia
conjunta, conforme cambian las necesidades educativas de sus hijos.
Criterios que la
harían no recomendable
-
Antecedentes de adicción
en uno o los dos padres
-
Violencia familiar,
incluyendo los malos tratos
-
Abandono de los hijos
-
Patología mental
-
Antecedentes familiares
que indiquen una ineptitud de los padres para ponerse de acuerdo sobre la
educación de los hijos
-
Padres incapaces de
distinguir entre sus necesidades y las de sus hijos
-
Niños con inclinación a no
responder a los planes de custodia conjunta
-
Familias en las que los
dos padres están tajantemente opuestos a la custodia conjunta
Aunque algunos autores no recomiendan en todos los casos la custodia
conjunta , incluso por razones de dificultad económicas, parten del supuesto de
que cualquier acuerdo entre las partes -si no contraviene la ley- va a ser
beneficioso en todos los terrenos, tanto para los interesados como para los
hijos; la persona mediadora debe intentar ayudar a los cónyuges en vías de
separación o divorcio, a alcanzar un acuerdo en temas de custodia de los hijos
que, debería aproximarse lo más posible al modelo de custodia conjunta, por
oposición a la custodia exclusiva de uno de los progenitores.
- Contradicción del informe psicosocial con la pericial de parte STS 13/02/2015 RC 2339/2013. Sr. Seijas Quintana
- STS de 7 de abril 2011. REC 1580/2011 Importancia decisiva del informe técnico psicosocial en la adopción de guarda y custodia compartida carácter no vinculante. 348 LEC sometido al escrutinio general.
LA PERICIAL DE PARTE: ponente, Esperanza Casals Campos
- Además de comunicar al otro progenitor (firma del progenitor de que informará) la buena práctica es que debemos llamarlos. Salvo casos excepcionales a criterio del perito, y/o perjudique al interés del menor.
- STS 2246/2013, REC 258/2015. Normal y deseable permite que sea efectivo el derecho a relacionarse por igual con padre y madre.
- STS 963/2010 custodia conjunta no es sinónimo de reparto de la convivencia al 50% entre ambos progenitores.
- Apdo. 1º D.A. 6ª Libro II Código Civil Cataluña. Finalidad dictamen pericial: apreciar problema mental en progenitor.
- CONSEJO: MEJOR HABLAR DE ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS QUE DE CUSTODIA COMPARTIDA
- Art. 96.1...Obstáculo a la custodia compartida.
OTROS:
- Un magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, ante la disparidad de informes de parte, en los juicios, adoptó la medida de sentar a los peritos de ambas partes con informes contradictorios y les pidió que justificasen sus argumentaciones contrarias en un mismo caso. También comentó la posibilidad de que los peritos de ambas partes elaborasen conjuntamente los informes. ¡Olé por este señor!
- Por eso el artículo 177 del Código Penal prevé que puedan sancionarse las torturas y otros tratos degradantes que vulneran la integridad moral, la equilibrada autoidentificación biopsicosocial, y, además, los daños a la integridad física y psíquica..... Tratamiento SAP (Síndrome de Alienación Parental): terapia coactiva progresiva según Gadner
APUNTES JORNADA EN MADRID SOBRE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. 2015
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:
- STS de 7 de julio de 2011. Rc 1221/2010. "No es una medida excepcional, sino lo más normal". "No es atendible al criterio de la deslocalización del menor."
-STS de ¿7? ¿11? de marzo 2012 Rec 2560/2011. No es "un premio o castigo". Art. 92 CC Ley 15/2005, de 9 de julio.
- STC 185/2012, de 17 de octubre. Art. 92.8 CC. Inconstitucionalidad del "poder de veto del MF"
- Art. 92 bis CC del Anteproyecto Ley ejercicio corresponsabilidad parental
- STS 25 abril 2014 RC 2983/2012. Régimen normal e incluso deseable.
- STS 30 octubre 2014. RC 1359/2013. Prevalece a los intereses progenitores.
- STS de 27 de septiembre 2011 REC 1467/2008. Prevalece, incluso sobre el principio de igualdad entre progenitores.
- STS 185/2012. Interpretación art. 92 CC desde el interés del menor.
- STS 8 de octubre de 2009 RC 1471/2006 Sra. Roca. Criterios aplicables para ponderar el interés del menor.
- La violencia, no solo la prevista en art. 92.7 CC determina la improcedencia de la GCC (STS de 7 de abril 2011 REC 1580/ 2008)
- STS 22 octubre 2014 Rec 164/2014 ponente Sr. Arroyo Fiestas.
- Contradicción del informe psicosocial con la pericial de parte STS 13/02/2015 RC 2339/2013. Sr. Seijas Quintana
- STS de 7 de abril 2011. REC 1580/2011 Importancia decisiva del informe técnico psicosocial en la adopción de guarda y custodia compartida carácter no vinculante. 348 LEC sometido al escrutinio general.
LA PERICIAL DE PARTE: ponente, Esperanza Casals Campos
- Además de comunicar al otro progenitor (firma del progenitor de que informará) la buena práctica es que debemos llamarlos. Salvo casos excepcionales a criterio del perito, y/o perjudique al interés del menor.
- STS 2246/2013, REC 258/2015. Normal y deseable permite que sea efectivo el derecho a relacionarse por igual con padre y madre.
- STS 963/2010 custodia conjunta no es sinónimo de reparto de la convivencia al 50% entre ambos progenitores.
- Apdo. 1º D.A. 6ª Libro II Código Civil Cataluña. Finalidad dictamen pericial: apreciar problema mental en progenitor.
Sexta Dictámenes periciales relativos al régimen de ejercicio de la responsabilidad parental
1. Los dictámenes periciales relativos al régimen de ejercicio de la responsabilidad parental tienen por objeto primordial averiguar o apreciar la existencia en el menor, o en alguno de los progenitores o en otros miembros de la familia que convivan con él, de una enfermedad mental o de anomalías de conducta que incidan, perjudiquen o interfieran en las relaciones familiares, para establecer el régimen de guarda y de relaciones personales. También pueden tener por objeto comprender adecuadamente el sistema de relaciones personales existente en la familia o en los nuevos núcleos en que el menor debe integrarse, y las medidas de seguimiento que deban adoptarse para garantizar el derecho de los menores a mantener la normalidad en las relaciones con sus progenitores.
2. Los dictámenes relativos al régimen de ejercicio de la responsabilidad parental que las partes aporten al proceso equivalen a los elaborados por el equipo técnico de apoyo judicial o los profesionales que el juez designa en su lugar, siempre y cuando el perito haya sido designado por un colegio profesional o una entidad reconocida por la Administración a partir de un censo de especialistas y de modo que se garantice la objetividad, imparcialidad y capacidad técnica.
3. Si los medios probatorios aportados por las partes relativos al régimen de guarda, incluida la compartida, y de relaciones personales no ofrecen suficientes elementos de juicio, el tribunal puede disponer que un perito judicial elabore un informe. El perito debe designarse entre los especialistas de los equipos técnicos de apoyo judicial, de la clínica de medicina forense o de los colegios profesionales correspondientes si los servicios públicos de asesoramiento no existen o no pueden asumir la designación.
4. Los especialistas integrados en los equipos técnicos que apoyan a los tribunales o los designados en lugar de aquellos son auxiliares de los tribunales. Las autoridades y los organismos públicos y privados, y los profesionales que hayan intervenido previamente con la familia, tienen el deber de colaborar. Si la colaboración solicitada se refiere a aspectos protegidos por el secreto profesional, por el derecho de intimidad o por la normativa relativa a datos personales, se requiere una resolución expresa del tribunal.
- CONSEJO: MEJOR HABLAR DE ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS QUE DE CUSTODIA COMPARTIDA
- Art. 96.1...Obstáculo a la custodia compartida.
- Crítica: rigidez. El supremo entiende que es mala la rigidez.
- 163/2009 de 29 de junio, STS 1º de 20/10/2014. res 413/2014, rec 1229/2013
- 139/2008, de 26 de mayo
A) Audiencia: art. 777.5 LEC, art. 92 CC
B) Exploración: acepción según DRAE
- Art. 770, 4ª, párr. 3º LEC
- Destaca el papel activo del juez en la diligencia.
- Art. 353 y 355
- A menor edad, más útil pericial psicosocial
A mayor edad, más útil la exploración judicial.
- Guía judicial para niños víctimas de adultos.
- Diccionario jurídico menores.
- Observación de la teatralidad con la que se manifiestan los padres en la interacción con los hijos en el psicosocial.
- 11/11/2014 Convención menores.
- 139/2008, de 26 de mayo
A) Audiencia: art. 777.5 LEC, art. 92 CC
B) Exploración: acepción según DRAE
- Art. 770, 4ª, párr. 3º LEC
- Destaca el papel activo del juez en la diligencia.
- Art. 353 y 355
- A menor edad, más útil pericial psicosocial
A mayor edad, más útil la exploración judicial.
- Guía judicial para niños víctimas de adultos.
- Diccionario jurídico menores.
- Observación de la teatralidad con la que se manifiestan los padres en la interacción con los hijos en el psicosocial.
- 11/11/2014 Convención menores.
LEYES COORDINACIÓN
- Ley 6/97 de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
- Colaboración con todas las administraciones.
- Ley 7/ 1985 reguladora Bases de Régimen Local
OTROS:
- Un magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, ante la disparidad de informes de parte, en los juicios, adoptó la medida de sentar a los peritos de ambas partes con informes contradictorios y les pidió que justificasen sus argumentaciones contrarias en un mismo caso. También comentó la posibilidad de que los peritos de ambas partes elaborasen conjuntamente los informes. ¡Olé por este señor!
- Por eso el artículo 177 del Código Penal prevé que puedan sancionarse las torturas y otros tratos degradantes que vulneran la integridad moral, la equilibrada autoidentificación biopsicosocial, y, además, los daños a la integridad física y psíquica..... Tratamiento SAP (Síndrome de Alienación Parental): terapia coactiva progresiva según Gadner







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