EL PSICOSOCIAL EN EL JUZGADO
Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=MVtU1O8KKes&feature=youtu.be
¿Qué hace el psicólogo en un juzgado?
El psicólogo no le dice al juez cuál es el régimen o la custodia, pero sí que vamos a asesorarle, vamos a darle un análisis extenso para facilitar la decisión judicial.
El psicólogo evalúa por un lado a los progenitores, y por otro lado a los niños. A los progenitores, sobre todo busca saber:
- Cuáles son sus rasgos de personalidad predominantes y cuál es su ajuste psicológico (si hay estabilidad emocional o inestabilidad emocional).
- Por otro lado, también se va a estudiar cuáles son sus estilos educativos: autoritario (se imponen límites, no hay negociación, la comunicación es cerrada), democrático (más abierto, comunicación fluida, se imponen límites pero también hay recompensas, hay refuerzos) o podría haber estilo educativo negligente (los padres no cubrirían las necesidades básicas de los hijos).
- También se van a evaluar las capacidades o habilidades parentales con respecto a los niños (empatía, de gestión emocional, de resolución de problemas, si atiende a las necesidades de los niños, cuáles son sus rutinas, sus horarios, si sabe la etapa escolar en la que se encuentra, el desarrollo psicoevolutivo, la capacidad de resolver los padres los conflictos que presenta el niño (dudas ante el divorcio, etc.).
En la evaluación de los niños:
- Ajuste emocional (personal, social, cómo gestiona las emociones, su expediente académico, tipo de relaciones, continuidad en las amistades del colegio u otro tipo de amistades).
- Ajuste familiar en casa, estilo o vínculo afectivo que sería el padre psicológico que no tiene por qué ser uno solo sino que pueden ser ambos, tipo de apego entre el niño y el progenitor, comunicación con ambos progenitores.
Por debajo de 3 ó 4 años los menores no son evaluados. Hasta los 8 años se evalúan a los niños con los padres a través del juego, la asociación libre y de cooperación, para evaluar el vínculo entre el progenitor y el niño. Se evalúa la personalidad, habilidades y capacidades parentales; a los mayores de 8 años se les pasa el TAMAI con el que se obtiene información de la inadaptación general, personal, escolar, insatisfacción familiar, con los hermanos, así como de los estilos educativos de los progenitores y las discrepancias entre ellos.
COMENTARIOS DE OTROS VIDEOS:
https://www.youtube.com/watch?v=Y7NWgy593-Y&feature=youtu.be
Art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil: " 3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos".
Por este motivo, y aunque en España ha sido refrendada por el alto Tribunal, en el caso de que haya un elemento extranjero: si una sentencia donde el menor no ha sido oído por el Juez pedimos ejecutarla en el extranjero, esta sentencia puede ser clarísimamente rechazada.
OTROS
- Un magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, ante la disparidad de informes de parte, en los juicios, adoptó la medida de sentar a los peritos de ambas partes con informes contradictorios y les pidió que justificasen sus argumentaciones contrarias en un mismo caso. También comentó la posibilidad de que los peritos de ambas partes elaborasen conjuntamente los informes. ¡Olé por este señor!
- Art. 156 del Código Civil (2000): La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro... Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Según el COP de Cataluña, el consentimiento es necesario de un solo progenitor y resulta conveniente que el otro progenitor tenga conocimiento (que no significa que tenga que dar su consentimiento)
- el proceso de evaluación pericial psicológica, al igual que la evaluación psicológica tiene que ajustarse a unos principios científicos. Se han de formular hipótesis y hay que seguir un proceso de contrastación de las mismas. En ese proceso es para el cual el perito utiliza una metodología que puede o no incluir la administración de pruebas psicológicas, siempre que sean necesarias para contrastar las hipótesis y llegar a las conclusiones.
Pero las pruebas psicológicas no son la única metodología que puede utilizar un perito: está la entrevista, las sesiones de observación de cta, el vaciado del expediente judicial, contacto con otros profesionales, etc.
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https://www.youtube.com/watch?v=Y7NWgy593-Y&feature=youtu.be
Art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil: " 3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos".
Por este motivo, y aunque en España ha sido refrendada por el alto Tribunal, en el caso de que haya un elemento extranjero: si una sentencia donde el menor no ha sido oído por el Juez pedimos ejecutarla en el extranjero, esta sentencia puede ser clarísimamente rechazada.
OTROS
- Un magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, ante la disparidad de informes de parte, en los juicios, adoptó la medida de sentar a los peritos de ambas partes con informes contradictorios y les pidió que justificasen sus argumentaciones contrarias en un mismo caso. También comentó la posibilidad de que los peritos de ambas partes elaborasen conjuntamente los informes. ¡Olé por este señor!
- Art. 156 del Código Civil (2000): La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro... Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Según el COP de Cataluña, el consentimiento es necesario de un solo progenitor y resulta conveniente que el otro progenitor tenga conocimiento (que no significa que tenga que dar su consentimiento)
- el proceso de evaluación pericial psicológica, al igual que la evaluación psicológica tiene que ajustarse a unos principios científicos. Se han de formular hipótesis y hay que seguir un proceso de contrastación de las mismas. En ese proceso es para el cual el perito utiliza una metodología que puede o no incluir la administración de pruebas psicológicas, siempre que sean necesarias para contrastar las hipótesis y llegar a las conclusiones.
Pero las pruebas psicológicas no son la única metodología que puede utilizar un perito: está la entrevista, las sesiones de observación de cta, el vaciado del expediente judicial, contacto con otros profesionales, etc.
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